…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.----------------------------------------------------------------------

Años: 206º y 157º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 26 de abril de 2016, presentada por la ciudadana WILMAN TERESA MOLINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-9.525.753, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida por el Abg. YOHEME RAFAEL ARENDES CONTRERAS, INPREABOGADO Nº 61.280, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, en un lote de terreno propio que adquirió conjuntamente con los ciudadanos RAFAEL SIMÓN MOLINA y RAFAEL JOSÉ MOLINA, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 30 de abril de 1996. inserto bajo el N° 12, Tomo 25 de los libros llevados por esa notaria y posteriormente protocolizado en fecha 21 de febrero de 2013 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, anotado bajo el N° 7, folios 55 al 59, Tomo 3, Protocolo Primero, año 2013, ubicadas en el sector Centro, Carretera Nacional Morón-Coro, sector 003, Manzana 077, Parcela 009, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el N° S-2315-2016. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos FRANCISCO JOSÉ COLINA RODRÍGUEZ y EMIRO ERNESTO MAGDALENO ROSSELL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-3.091.355 y V-9.931.219, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana WILMAN TERESA MOLINA DE CONTRERAS, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.---

Secretaría,









Exp. Nº S-2315-2016