REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 11 DE ABRIL DEL 2.016.
AÑOS: 206º Y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN GRANDA, Venezolana, Mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.889.321, domiciliada en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada: MONICA MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 47.919, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.518.703, con domicilio Procesal en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la Ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN GRANDA, consta de una bienhechurías constante de una casa, construcción paredes de bloques, techo de Zinc, piso de Cemento pulido, dos (2) cuartos, un (1) baño, sala, comedor-cocina, un Tinglado, lavadero, patio y frente con piso de cemento Rustico, ventana de hierro con vidrio con sus respectivos protectores, puerta del frente y la de la parte de atrás de hierro, servicio de Agua y Luz, Cercada la casa por todos su contorno con alambre de púas y estantillos de madera, con una medida de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (62,79 M2). Enclavadas en una parcela de Terreno Municipales en una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (155,40 M2), ubicada en la Calle 23 de Enero, Sector José Leonardo Chirinos, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Callejón 23 de Enero.
SUR: Con Adela Rivero.
ESTE: Con Humberto Gómez.
OESTE: Con Calle 23 de Enero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS. (11-04-2.016) AÑOS: 206° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-