REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 21 DE ABRIL DE 2016
AÑOS: 206º Y 156º
EXP. N° 649-2016
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO LOPEZ PEREZ Y ELLELIX AUXILIADORA GOMEZ DE LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, uno y otro de profesión Obreros, titulares de las Cedulas de Identidad V- 14.490.235 y V- 15.008.310; respectivamente; actualmente domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA YSABEL URBINA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad V- 7.347.962, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°190.355.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 14 de septiembre de 2006 contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: JESUS ALBERTO LOPEZ PEREZ Y ELLELIX AUXILIADORA GOMEZ DE LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, de profesión Obreros, titulares de las Cedulas de Identidad V- 14.490.235 y V- 15.008.310, respectivamente, actualmente domiciliados, en la Población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio MARIA YSABEL URBINA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad V- 7.347.962, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°190.355, con domicilio procesal en la Calle Padre Aldana con Calle Bermúdez e Independencia Quinta Coromoto Casa S/N de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 14 de Septiembre de 2006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 66, año 2006 de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Un (01) hijo de Nombre: KELVIS ANTONIO LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.933.462; respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Seis (06) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una Ruptura prolongada de la vida conyugal. Admitida la solicitud en fecha 19 DE FEBRERO DE 2.016 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido
Todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos : JESUS ALBERTO LOPEZ PEREZ Y ELLELIX AUXILIADORA GOMEZ DE LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, de profesión Obreros, titulares de las Cedulas de Identidad V- 14.490.235 y V- 15.008.310, respectivamente, actualmente domiciliados, en la Población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA YSABEL URBINA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad V- 7.347.962, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°190.355, con domicilio procesal en la Calle Padre Aldana con Calle Bermúdez e Independencia Quinta Coromoto Casa S/N de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos En fecha 14 de Septiembre de 2006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 66, año 2006 de los libros respectivos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE AÑO DOS MIL DIECISEIS (21-04-2.016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ. LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.-
ABG. KARINA ARCAYA.-
EXP Nº 649-2.016.
SRD/RC
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