REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 07 DE ABRIL DEL 2.016.
AÑOS: 206º Y 156º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JHONNY ELIAS CASTILLO VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.603.979, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el sector Paseo la Gracia de Dios de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón, civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GREGORIA ROBERTIZ, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 195.042, titular de la cédula de identidad N° V-6.984.855, con domicilio procesal en la Población de Agua Larga, Casa sin N° Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JHONNY ELIAS CASTILLO VARGAS, sobre: unas bienhechurías constantes de cuatro (4) Locales Comercial, identificados como Local 1, Local 2, Local 3 y Local 4. Los cuatro (4) Locales están edificados cada uno con Baños, paredes de bloques de cemento, friso liso por ambas caras, instalaciones Eléctricas, instalaciones de Aguas Blancas y Negras, piso revestido en granito, techo de platabanda, puertas de Metal del tipo Santa María. Las mismas se encuentran enclavadas en Terrenos Municipales. Ubicado en la Calle 5 de Julio, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado del Falcón. En una extensión Superficial de: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225.M2). Y los locales comerciales tienen una área de construcción total de: LOCAL 1: Cuatro metros de frente por Catorce metros de fondo para un total de: CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56m2) LOCAL 2: Cuatro Metros de Frente por Catorce Metros de Fondo (4x14) para un total De: Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (56m2) LOCAL 3: Cuatro Metros de Frente por Catorce Metros de Fondo (4x14) para un total De: Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (56m2) LOCAL 4: Cuatro Metros de Frente por Catorce Metros de Fondo (4x14) para un total De: Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (56m2). La Construcción General de los Cuatro Locales es de: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225.M2, siendo sus linderos generales los Siguientes: Local 1 Norte Con Calle 5 de Julio; Sur: Con Local 4, Este: Con propiedad de la Familia Monasterio; Oeste: Con Local 2. Local 2: Norte: Con Calle 5 de Julio, Sur: Con Local 4, Este: Con Local 1, Oeste: Con Local 3. Local 3: por el Norte: Con Calle 5 de julio, Sur: Con Local 4, Este: Con Local 2, Oeste: Con callejón, y Local 4: por el Norte: Con Locales 1,2 y 3, Sur: Con propiedad de Karla Roberti, Este: Con propiedad de la Familia Monasterio, Oeste: Con Callejón.
El valor de dichas Bienhechurías es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000.Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIESISEIS. (07-04-2.016.) AÑOS: 206° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.