EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 07 DE ABRIL DE 2016
AÑOS: 206º Y 156º


EXPEDIENTE CIVIL: 482-2010
DEMANDANTE: DANIELLE MARILYN MEDINA.-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO SANCHEZ.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA DEFINITIVA

NARRATIVA:

La presente causa se inicia por Libelo de Demanda presentado por la ciudadana: DANIELLE MARILYN MEDINA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.515.017 y, respectivamente; asistida en este acto por los Abogados en ejercicio HELY SAUL OBERTO REYES, DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS y KEVIN HELY OBERTO REYES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 32.504, 140.157 y 138.430, respectivamente, por ACCIÓN REIVINDICATORIA Contra el Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-6.766.212, folios 1, 2, 3, 4 y 5.-
A los folios 6 al 19, cursan anexos del Libelo de Demanda, copia del Documento de Hipoteca
Al folio 20, cursa auto de Subsanación de la demanda donde falta la identificación del demandado. De fecha 30 de Abril del 2010.-
Al folio 21, cursa auto dándole entrada al escrito de subsanación. De fecha 05 de mayo de 2010.-
Al folio 22, cursa escrito de subsanación suscrito por el Abogado HELY SAUL OBERTO REYES, subsanando la omisión de datos del demandado en acción reivindicatoria, procediendo a proporcionar los datos identificativos del mencionado ciudadano de la parte demandada.-
Al folio 23, cursa Auto de admisión de la demanda. De fecha 17 de Mayo de 2010


Al folio24, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ.
Al folio 25, cursa Boleta de Citación del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ debidamente firmada.
Al folio 26, cursa auto dándole entrada al escrito CUESTIONES PREVIAS Y DE INTERVENCION DE TERCEROS.-
Al folio 27 y 28, cursa escrito alegando CUESTIONES PREVIAS Y DE INTERVENCION DE TERCEROS introducido por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TORRES TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165.-
A los folios 29 al 36, cursan anexos del Libelo de Demanda.-
Al folio 37, cursa auto de admisión de la cuestión previa y se apertura el lapso para subsanar el defecto u omisión invocada y en este mismo auto se ordena la citación al BFC FONDO COMUN C.A, BANCO UNIVERSAL (antes Fondo común C.A Banco Universal).-
Al folio 38, cursa auto dándole entrada al escrito introducido por la Ciudadana DANIELLE MARILYN MEDINA asistida por el Abogado en ejercicio HELY SAUL OBERTO REYES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.504.-
Al folios 39, 40 y 41 cursa escrito de la Ciudadana DANIELLE MARILYN MEDINA asistida por el Abogado en ejercicio HELY SAUL OBERTO REYES.-
Al folio 42, Corre inserto diligencia solicitando Copias Simples del Expediente suscrita por el Demandado
Al folio 43, cursa auto acordando Copias Simples del Expediente de fecha 09 de Julio de 2010.-
Al folio 44, cursa Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de Julio de 2010.-
Al folio 45, cursa auto dándole entrada a la Diligencia suscrita por el Demandado.
Al folio 46, cursa Diligencia suscrita por el Demandado, solicitando copia simple del folio 44 del expediente.-
A los folios 47 al 57 cursa escrito sobre la contestación de la Demanda presentado por el Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TORRES TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165
Al folio 58 cursa auto dándole entrada al escrito de la contestación de la Demanda, presentado por el Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE


TORRES TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165. En fecha 06 de Agosto de 2010.-
Al folio 59 cursa auto dándole entrada al escrito presentado por la Ciudadana DANIELLE MARILYN MEDINA presentado en un folio útil PODER APUD ACTA, conferido a los abogados en ejercicio HELY SAUL OBERTO y DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS.- En fecha 28 de Septiembre de 2010.-
Al folio 60 cursa escrito sobre el PODER APUD ACTA, conferido a los abogados en ejercicio HELY SAUL OBERTO y DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS.-
Al folio 61 cursa auto dándole entrada al escrito de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por la Ciudadana DANIELLE MARILYN MEDINA asistida por los Abogados en ejercicio HELY SAUL OBERTO REYES, DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 32.504, 140.157. De fecha 28 de Septiembre de 2010.-
Al folio 62 cursa escrito sobre de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por la Ciudadana: DANIELLE MARILYN MEDINA asistida por los Abogados en ejercicio HELY SAUL OBERTO REYES, DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 32.504, 140.157.-
Al folio 63 cursa auto dándole entrada al escrito de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por el Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TORRES TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165. De fecha 29 de Septiembre de 2010.-
Al folios 64 al 75 cursa escrito sobre de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por el Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TORRES TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165.-
Al folio 76 cursa Admisión de los medios Probatorios.-
AL folio 77 cursa Boleta de Citación al Ciudadano: SANCHEZ GUALBERTO.-
AL folio 78 cursa Boleta de Citación al Ciudadano: PRIMERA LUIS RAFAEL.-
AL folio 79 cursa Boleta de Citación a la Ciudadana: AREVALO SANCHEZ, GLADYS FELICIA.-
AL folio 80 cursa Boleta de Citación al Ciudadano: MIQUILENA RUJANO, EUSEBIO.-
AL folio 81 cursa Boleta de Citación al Ciudadano: GONZALEZ SILVIO JOSE.-
Al folio 82 cursa Oficio dirigido a la Ciudadana: ABOG. NELLY CASTRO Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la


Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
Al folio 83 cursa Oficio dirigido al Ciudadano: ABOG. EDUARDO YUGURI Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
Al folio 84 cursa Oficio dirigido al Ciudadano Director de la Empresa de servicio de Electricidad Cadafe (CORPOLEC). Con atención a la Abg. Noreime Mora Consultora de Corpolec, solicitando un informe detallado que indique desde que fecha la Ciudadana: CECILIA SANCHEZ DE GUANIPA, es cliente de dicha empresa.-
Al folio 85 cursa Oficio a la Ciudadana: NEIDA TREMON Directora del Hospital Emigdio c. Ríos solicitando que se le practique una evaluación psiquiátrica, psicológica y de salud a la señora CHIQUINQUIRA SANCHEZ.-
Al folio86, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación del ciudadano SANCHEZ GUALBERTO.
Al folio 87, cursa boleta de Citación del ciudadano SANCHEZ GUALBERTO, debidamente firmada.-
Al folio 88, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación a la Ciudadana: AREVALO SANCHEZ, GLADYS FELICIA.-
Al folio 89, cursa boleta de Citación a la Ciudadana: AREVALO SANCHEZ, GLADYS FELICIA, debidamente firmada.-
Al folio90, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación del ciudadano MIQUILENA RUJANO, EUSEBIO.-
Al folio 91, cursa boleta de Citación del ciudadano MIQUILENA RUJANO, EUSEBIO, debidamente firmada.-
Al folio92, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación del ciudadano PRIMERA LUIS RAFAEL.-
Al folio 93, cursa boleta de Citación del ciudadano PRIMERA LUIS RAFAEL, debidamente firmada.-
Al folio 94, cursa auto dándole entrada al escrito introducido por la Ciudadana DANIELLE MARILYN MEDINA asistida por el Abogado en ejercicio HELY SAUL OBERTO REYES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.504.-



Al folio 95, cursa escrito introducido por la Ciudadana DANIELLE MARILYN MEDINA Asistida por el Abogado en ejercicio HELY SAUL OBERTO REYES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.504
A los folios 96 al 103, cursan anexos del Libelo de Demanda, consignando Original y Copia del documento de Hipoteca de bien inmueble protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Federación y Unión del Estado Falcón, de Fecha 18 de Septiembre de 2009, Registrado bajo el N° 30, Folios del 177 al 186 ambos inclusive.-
Al folios 104 al 105, cursas acta de no comparecencia de los testigo promovido declarándose desierto el acto.-
Al folio 106, cursa auto dándole entrada a comunicado enviado por la Empresa Corpoelec (CADAFE)
Al folio 107, cursa comunicado de fecha 21/10/2010, enviado por la Empresa Corpoelec (CADAFE) dándole Respuesta al oficio N° 2490-435, de fecha 13/10/2010.-
Al folio 108, cursa auto dándole entrada a diligencia presentado por el Abogado en Ejercicio DIEGO FLORES, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 140.157.-
Al folio 109, cursa diligencia introducido por el Abogado en ejercicio DIEGO FLORES, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 140.157.- solicitando copia certificada de los folios 29 al 34 del expediente.-
Al folio 110, cursa auto dándole por recibido oficio Nro. 0820-627, de fecha 18 de octubre de 2010, emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Al folio 111, cursa oficio Nro. 0820-627, de fecha 18 de octubre de 2010, emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN dando repuesta al oficio Nro. 2490-433, de fecha 13 de Octubre de 2010.-
Al folio112, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación del ciudadano GONZALEZ SILVIO JOSE.-
Al folio 113 y 114, cursa boletas de Citación del ciudadano GONZALEZ SILVIO JOSE.-
Al folio 115, cursa auto dándole entrada a diligencia presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TORRES TORRES inscrito


En el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165 y se acuerda nueva oportunidad para escuchar los testimoniales.
Al folio 116, cursa diligencia solicitando NUEVA OPORTUNIDAD de los testigos, presentado por el Ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, asistido por el abogado JESUS
ENRIQUE TORRES TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165.-
AL folio 117 cursa Boleta de Citación al Ciudadano: SANCHEZ GUALBERTO.-
AL folio 118 cursa Boleta de Citación a la Ciudadana: AREVALO SANCHEZ, GLADYS FELICIA.-
AL folio 119 cursa Boleta de Citación al Ciudadano: MIQUILENA RUJANO, EUSEBIO.-
AL folio 120 cursa Boleta de Citación al Ciudadano: PRIMERA LUIS RAFAEL.-
Al folio 121, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación del ciudadano SANCHEZ GUALBERTO
Al folio 122, cursa boleta de Citación del ciudadano SANCHEZ GUALBERTO, debidamente firmada.-
Al folio 123, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación a la Ciudadana: AREVALO SANCHEZ, GLADYS FELICIA.-
Al folio 124, cursa boleta de Citación a la Ciudadana: AREVALO SANCHEZ, GLADYS FELICIA, debidamente firmada.-
Al folio 125, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación del ciudadano MIQUILENA RUJANO, EUSEBIO.-
Al folio 126, cursa boleta de Citación del ciudadano MIQUILENA RUJANO, EUSEBIO, debidamente firmada.-
Al folio 127, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación del ciudadano PRIMERA LUIS RAFAEL.-
Al folio 128, cursa boleta de Citación del ciudadano PRIMERA LUIS RAFAEL, debidamente firmada.-
Al folio 129, cursa auto dándole entrada a diligencia relacionada a PODER APUD-ACTA presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TORRES TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165.-
Al folio 130, cursa diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TORRES TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.



104.165, donde le confiere PODER ESPECIAL APUD ACTA, ha dicho abogado.-
Al folio 131, cursa acta de no comparecencia del testigo GUALBERTO SANCHEZ, promovido por el Demandado, declarándose desierto el acto.-
Al folio 132, cursa acta de declaración del testigo AREVALO SANCHEZ, GLADYS
FELICIA.-
Al folio 133, cursa acta de declaración del testigo MIQUILENA RUJANO, EUSEBIO.-
Al folio 134, cursa acta de declaración del testigo PRIMERA LUIS RAFAEL.-
Al folio 135, cursa auto dándole entrada al escrito suscrito por el Abogado KEVIN HELY OBERTO REYES y se acuerda Copia del Expediente.
Al folio 136, cursa escrito introducido por el Abogado en ejercicio KEVIN HELY OBERTO REYES, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.430 solicitando copia certificada del expediente en su totalidad.-
Al folio 137, cursa auto dándole entrada a diligencia presentada por el abogado JESUS ENRIQUE TORRES TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165 y se acuerda Copia del Expediente.
Al folio 138, cursa diligencia suscrita por el abogado JESUS ENRIQUE TORRES TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165, solicitando copia simple de los folios del 62 al 76, 106 al 112 y al 131 al 136 del expediente.-
Al folio 139, cursa auto dándole entrada a escrito de Informe presentada por el Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TORRES TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165.-
A los folios 140 y 141, cursa escrito suscrito por el Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TORRES TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165, presentando informe de la demanda.-
Al folio 142, cursa auto dándole entrada a escrito presentada por la Ciudadana: DANIELLE MARILYN MEDINA asistida por el Abogado en ejercicio HELY SAUL OBERTO REYES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.504 solicitando Copia Certificada de todo el Expediente.
Al folio 143, cursa escrito suscrita por la Ciudadana: DANIELLE MARILYN MEDINA asistida por el Abogado en ejercicio HELY SAUL OBERTO REYES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.504, solicitando copia certificada de todo el expediente y de igual manera solicita también que se ratifique la solicitud de información al Banco común C.A, Banco Universal.-


Al folio 144, cursa auto del Tribunal de Fecha 25 de Mayo de 2011, dando vigencia del
DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS PUBLICADO EN GACETA OFICIAL Nro. 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011, este Tribunal acuerda Suspender la presente Causa de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 4 del Citado Decreto Ley.
Al folio 145, cursa diligencia suscrita por el Abogado HELY SAUL OBERTO REYES inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.504 en su carácter de Apoderado Judicial, apelando auto del Tribunal dictado en Fecha 25 de Mayo de 2011, en cual el Juzgado acuerda suspender la presente causa.-
Al folio 146, cursa auto del Tribunal de fecha 02 de junio de 2011, el cual este tribunal acuerda suspender la causa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4 DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS PUBLICADO EN GACETA OFICIAL Nro. 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011 y por cuanto este tribunal observa que el secretario suplente de este despacho es parte interesada en el proceso se designa un secretario accidental.-
Al folio147, cursa auto del tribunal de fecha 02 de Diciembre de 2011, en acatamiento a la sentencia de la Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia Conjunta de fecha 01 de noviembre del año en curso, Expediente. AA20-C-2011-000146, en la cual se emite pronunciamiento relacionado con el Decreto N° 8.190 con RANGO Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.668 en atención ante expuesto SE REAUNADA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, se acuerda a Notificar a las partes, librándose las Boletas respectivas.
AL folio 148 cursa Boleta de Notificación a la Ciudadana: DANIELLE MARILYN MEDINA o en la persona de su representación legal o apoderado judicial.-
AL folio 149 cursa Boleta de Notificación por el Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ o en la persona de su representación legal o apoderado judicial.-
Al folio 150, cursa consignación del Alguacil de la boleta de Notificación a la Ciudadana: DANIELLE MARILYN MEDINA.-
Al folio 151, cursa boleta de Notificación a la Ciudadana: DANIELLE MARILYN



MEDINA, debidamente firmada.-
Al folio 152, cursa consignación del Alguacil de la boleta de Notificación del Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ.-
Al folio 153, cursa boleta de Notificación del Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ,
Debidamente firmada.-
Al folio 154, cursa auto dándole entrada a diligencia presentada por el Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ, asistido por el abogado JOSE ANGEL SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 168.135 se acuerdan las Copias Simples del Expediente.
Al folio 155, cursa diligencia suscrita por el Ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ, asistido por el abogado JOSE ANGEL SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 168.135, solicitando copia simple del folios 01 al 153 del cuaderno principal; y del folios 01 al 74 del cuaderno de tercería del expediente.-
Al folio 156 cursa auto dándole entrada a diligencia presentado por la Ciudadana DANIELLE MARILYN MEDINA presentado en un folio útil PODER APUD ACTA, conferido a los abogados en ejercicio NANCYS COROMOTO ZEA TORRES y ROCIO CASTILLO.-
Al folio 157 cursa diligencia sobre el PODER APUD ACTA, conferido a los abogados en ejercicio NANCYS COROMOTO ZEA TORRES y ROCIO CASTILLO.-
Al folio 158, cursa auto dándole entrada a escrito presentada por la Ciudadana: DANIELLE MARILYN MEDINA, asistida por la abogada ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 171.213 se acuerda las Copias Simples del Expediente.
Al folio 159, cursa escrito suscrita por la Ciudadana: DANIELLE MARILYN MEDINA, asistida por la abogada ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 171.213, solicitando copia simple del expediente del asunto signado con el Nro. 482-2010 y el cuaderno separado de intervención de tercería del expediente.-
Al folio 160, cursa auto dándole entrada a escrito presentada por la Ciudadana: DANIELLE MARILYN MEDINA, asistida por la abogada NANCYS ZEA TORRES inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 155.787.-
Al folio 161, cursa escrito suscrita por la Ciudadana: DANIELLE MARILYN MEDINA, asistida por la abogada NANCYS ZEA TORRES inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 155.787.




CURSA PORTADA DEL CUADERNO SEPARADO
Al folio 1, cursa auto promoviendo escrito introducido por el ciudadano JOSE GREGORIO
SANCHEZ, que cursa al folio 27, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TORRES TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165, donde alega cuestiones previas y la revisión de el libelo de la demanda presentada por la Ciudadana DANIELLE MARILYN MEDINA asistida por los Abogados en ejercicio HELY SAUL OBERTO REYES, DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS y KEVIN HELY OBERTO REYES, este tribunal admite la cuestión previa y se apertura el lapso para subsanar el defecto u omisión invocada; y en el mismo auto este tribunal se pronuncia en cuanto la intervención de tercero.-
A los folios 2 al 4, cursa Oficio N° 2490-370 donde se comisiona librar el exhorto al Ciudadano ABOG. JUAN ALBERTO CASTRO JUEZ COORDINADOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Al folio 5, cursa auto dándole entrada a oficio N° 0091-2011, de fecha 21 de marzo de 2011, emanada del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Al folio 6, cursa oficio N° 0091-2011 asunto AP31-C-2010-002725 de fecha 21 de Febrero de 2011, Emanada del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, recibiendo comisión de los folios 05 al folio 55.-
Al folio 56, cursa diligencia presentada por el abogado apoderado JESUS E. TORRES. T, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165, solicitando copia certificadas del Expediente en su totalidad y al mismo tiempo solicita al tribunal que se sirva a ratificar la solicitud de información al BANCO FONDO COMUN C.A, BANCO UNIVERSAL.-
Al folio 57, cursa auto dándole entrada a diligencia presentado por el Abogado JESUS E. TORRES. T, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.165.- donde se acuerda librar nuevamente la comisión al JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y también conviene la solicitud de la copia certificada.
A los folios 58 al 60, cursa Oficio N° 2490-139 donde se comisiona librar el exhorto al Ciudadano ABOG. JUAN ALBERTO CASTRO JUEZ COORDINADOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE


CARACAS.-
Al folio 61, cursa auto dándole entrada a oficio N° 472, de fecha 30 de Septiembre de 2011, emanada del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
A los folios 62 al 70, cursan anexos de la resulta de la comisión.-
Al folio 71, cursa auto del presente Expediente, donde se evidenció que la Reanudación de la Causa Principal también conlleva a la Reanudación de la tercería, siendo notificada únicamente las partes del juicio principal, este Tribunal , ACUERDA la notificación al Tercero Interviniente,
“SOCIEDAD MERCANTIL “BFC FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”. Líbrese Exhorto y Boleta de Notificación a los fines de la práctica, se comisiona al JUEZ COORDINADOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
A los folios 72 al 74, cursa Oficio N° 2490-10 donde se comisiona librar el exhorto al Ciudadano: JUEZ COORDINADOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Al folio 75, cursa auto dándole entrada a escrito presentado por el Abogado HELY SAUL OBERTO REYES en su carácter de Apoderado Judicial inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.504.-
A los Folios 76 al 78, cursa escrito consignando documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Federación y Unión, en fecha 11 de Marzo de 2013, Registrado bajo el N° 18, Folios 109 Tomo 02 del Protocolo de Transcripción del presente Año. Sobre la Cancelación de Hipoteca de Primer Grado presentado por el abogado HELY SAUL OBERTO REYES inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.504 en su condición de apoderado judicial de la Ciudadana DANIELLE MARILYN MEDINA
A los folios 79 al 88 cursa anexos sobre la Cancelación de Hipoteca de Primer Grado
Al folio 89, cursa auto dándole entrada a oficio N° 13-0334, de fecha 17 de Junio de 2013, emanada del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Al folio 90, cursa oficio N° 13-0334 de fecha 17 de Junio de 2013 emanada del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS remitiendo resultas de la Notificación practicada.-
A los folios 90 y 100, cursa anexo de la resulta de la comisión.-


Al folio 101, cursa auto del presente Expediente, donde se evidenció en el Folio Ochenta y
Nueve (89) por recibido oficio N°13-0334 de fecha 17 de Junio de 2013 Emanado de JUZGADO VIESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS remitiendo resulta de notificación donde la misma no fue cumplida por falta de impulso procesal de las partes, es por consiguiente que este Tribunal, ACUERDA la notificación al Tercero Interviniente, SOCIEDAD MERCANTIL “BFC FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”. Líbrese Exhorto y Boleta de Notificación a los fines de la práctica, se comisiona al JUEZ COORDINADOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,
A los folios 102 al 104, cursa Oficio N° 2490-292 donde se comisiona librar el exhorto al Ciudadano JUEZ COORDINADOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Al folio 105, cursa auto dándole entrada a oficio N° 116-2014, de fecha 07 de Marzo de 2014, emanada del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Al folio 106, cursa oficio N° 116-2014, de fecha 07 de Marzo de 2014, emanada del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS remitiendo resultas de la Notificación practicada.-
A los folios 106 al 116, cursa anexos de la resulta de la comisión.-
Al folio 117 cursa auto dándole entrada al escrito de la contestación de la Demanda, presentado por el Abogado en ejercicio: EDGAR ROMERO RINCON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 9.170. En fecha 07 de Abril de 2014.-
Al folio 118 y 119 cursa escrito sobre la contestación de la Demanda presentado por el Abogado en ejercicio: EDGAR ROMERO RINCON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 9.170.-
A los folios 120 al 134 cursa anexos del Documento de la Cancelación de la Hipoteca de Primer Grado.
PARTE MOTIVA
ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte demandante alega en su escrito libelar, que es propietaria de una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida. Que está ubicada en el cruce de las calles Municipal y Ayacucho, de la población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón. Que sus

linderos son, Norte, con una medida de Treinta y cuatros metros de longitud con terrenos propiedad de Tomás Martínez y María Peña; Sur, con una medida de Treinta y cuatros metros de longitud, que es su frente, con casa que es o fue de Rafael Bracho y calle Ayacucho; Este, con una medida de Cuarenta metros con Treinta centímetros de longitud con casa que es o fue de Temistocles Ramos y calle Municipal; y Oeste, con una medida de Cuarenta metros con Treinta centímetros de longitud con terrenos de la sucesión de Juan Bautista Jiménez. Que el terreno tiene un área de Un mil Trescientos Setenta Metros Cuadrados. Que la casa es de bahareque, techo de teja, piso de cemento y consta de sala, comedor, dormitorio y una cocina. Que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Federación y Unión, en fecha 18 de Septiembre de
2009, bajo el N° 30, Folios 177 al 186, Protocolo Primero Tomo Cuarto del Tercer Trimestre. Que la casa está habitada de forma arbitraria por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, que se ha negado a entregar la casa porque no tiene para donde mudarse. Que formalmente demanda la Reivindicación del inmueble descrito. Que estima la demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
La parte demandada alega en su escrito de contestación, como defensas perentorias, la falta de cualidad del demandante, ya que la demandante adquiere el inmueble con una garantía real (Hipoteca), y que del documento de compra se evidencia en la cláusula décima sexta que el deudor hipotecario para intentar cualquier tipo de acción e intervención de en proceso judiciales deberá contar con la autorización del operador financiero. Que la apoderada judicial sólo se encontraba autorizada para vender las bienhechurías y no el terreno. Que igualmente, para este tipo de juicio se exige la plena identificación del inmueble a reivindicar y la demandante afirma que su propiedad está ubicada en el cruce de las calles Municipal y Ayacucho, de la población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus linderos, Norte, con una medida de Treinta y cuatros metros de longitud con terrenos propiedad de Tomás Martínez y María Peña; Sur, con una medida de Treinta y cuatros metros de longitud, que es su frente, con casa que es o fue de Rafael Bracho y calle Ayacucho; Este, con una medida de Cuarenta metros con Treinta centímetros de longitud con casa que es o fue de Temistocles Ramos y calle Municipal; y Oeste, con una medida de Cuarenta metros con Treinta centímetros de longitud con terrenos de la sucesión de Juan Bautista Jiménez, y que el terreno tiene un área de Un mil Trescientos Setenta Metros Cuadrados. Que no se corresponde con la casa que habito, la cual está ubicada en el sector la Sabana parroquia Churuguara del municipio Federación del estado Falcón, alinderada de la siguiente forma, Norte, con Chiquinquirá Peña; Sur, con Alberto


Sánchez; Este, con calle Municipal; y Oeste, con Alberto Sánchez. Que el área de terreno que ocupa es de Ochenta Metros Cuadrados. Que como se evidencia no es el mismo inmueble. Que opone la
Prescripción de la Acción, ya que desde 1970 su grupo familiar han venido ocupando de forma pacífica el inmueble. Que la demandante al no proceder judicialmente dentro de ese lapso le prescribió su acción reivindicatoria. Que niega rechaza y contradice todos y cada uno de los hechos narrados en la demanda que encabeza las presentes actuaciones. Que pide se declare la improcedencia de la demanda.
DE LAS PRUEBAS
La representación judicial de la parte demandante promueve como prueba Copia Certificada del documento de compra del inmueble. El Tribunal aprecia este instrumento por su naturaleza de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y mediante el cual se demuestra la propiedad de que goza la actora del identificado inmueble.
La representación de la parte demandada promovió:
1) Copia simple fotostática de Datos Asociados al Suscriptor emitido por Eleoccidente, documento de los llamados administrativos, que pudiese demostrar posesión, pero el presente juicio es de propiedad por lo que nada prueba sobre el hecho controvertido, por lo que se desecha del Iter Procesal. ASI SE DECIDE.
2) Copia simple fotostática de de constancia emitida por el Consejo Comunal Sabana Sur de la población de Churuguara Municipio Federación del estado Falcón. Documento privado consignado en copia simple el cual no puede valorarse de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
3) promovió el merito favorable de auto. No se valora ya que por criterio jurisprudencia el merito probatorio que emana de los autos del expediente no es una prueba PER SE, sino la aplicación de un principio procesal, por lo que no se le concede valor probatorio alguna. ASI SE DECIDE.
4) promovió la prueba de informe a CORPOELEC. El ente requerido informa que la ciudadana Cecilia Sánchez de Guanipa aparece en sus registros de clientes con fecha de contrato de más de 37 años. El Juzgador aprecia que el informe rendido prueba la posesión, pero debe aclararse que la presente causa es de propiedad y no de posesión, por lo que poco importa la posesión, por lo que esta prueba nada demuestra sobre el derecho de propiedad del demandado, por lo que se desecha del Iter Procesal. Y ASI SE DECIDE.
5) promovió la prueba de informe a los Juzgados de Primera Instancia Civiles. Sólo el Tribunal


Primero rindió informe, estableciendo que no existe en sus archivos ninguna acción reivindicatoria contra el ciudadano José Gregorio Sánchez. Se le concede valor probatorio de su contenido de conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
6) promovió la testimonial de los ciudadanos Felicia Gladis Arévalo Sánchez, Eusebio Miquilena Rujano y Luis Rafael Primera. Las deposiciones de estos testigos no cubren las expectativas del Juzgador ya que no crean certeza ni prueban de forma contundente el alegato esgrimido por la parte demandada; constata este Jurisdicente, que las respuestas de los testigos fueron dadas de forma asertiva, es decir, sólo se limitaron a contestar “SI ES CIERTO; SI ME CONSTA” siendo que el testigo debe indicar al Tribunal de donde proviene ese conocimiento, señalando lugar tiempo y espacio de los hechos que tiene conocimiento, además su testimonio debe ser la expresión libre del conocimiento de los hechos sobre los cuales rinde testimonio, y no limitar sus respuestas a simples
formulas de responder. Por otra parte, observa quien acá decide, que a todos los testigos se les hicieron las mismas preguntas, sin dar margen a que el testigo proyectara con verdadera amplitud la relación de hechos que él afirmó conocer, pero que no logró convencer con su testimonio; Ante tal circunstancia no se le concede valor probatorio a estas testimoniales a tenor de lo establecido en el artículo 508, del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUNTO PREVIO
I.- FALTA DE CUALIDAD.
La representación judicial de la parte demandada al momento de contestar la demanda opuso la defensa perentoria de falta de cualidad del actor, por cuanto el documento de propiedad está afectado por una garantía real y que en la cláusula décima sexta se establece que el deudor hipotecario para intentar cualquier tipo de acción e intervención de en proceso judiciales deberá contar con la autorización del operador financiero, por lo que dicha autorización no consta en auto y no tiene cualidad, la demandante, para intentar la presente demanda.
Ahora bien, de la falta de cualidad, conocida también en la doctrina como legitimatio ad causam, es una excepción procesal perentoria; y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23-09-2003, con ponencia del Magistrado: HADEL MOSTAFA PAOLINI, señaló:
“La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y se puede entender siguiendo las enseñanzas del Dr. LUÍS LORETO, como aquélla….” Relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente

considerada, y la persona abstracta a quien la Ley le concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera…..(contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”. Fundación Robert Goldschmidt. Editorial Jurídica Venezolano, Caracas 1987, pág. 183.).”
Por ello, es que el proceso judicial está regido por el principio de la bilateralidad de las partes, esto es, un demandante y un demandado, quienes para actuar efectivamente en el proceso deben estar revestidos de cualidad o legitimation ad causam, cuya noción apunta a la instauración del proceso entre quienes se encuentran frente a la relación material e interés jurídico como contradictores, alude a quienes tienen derecho por determinación de la ley para que en su condición de demandante y demandado resuelvan sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional, y ello constituye entonces la cualidad, uno de los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el
sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido y si el demandado puede ser condenado a cumplir la obligación que se le trata de imputar, y así lo señalo Devis Echandía:
“Como se ve, la legitimación es, en realidad, un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda, entendiendo el concepto en su verdadero sentido; es decir, que sea procedente la sentencia de fondo. Forma parte de la fundamentación de la demanda en sentido general, pero si falta es más apropiado decir que ésta es improcedente, porque así se da mejor idea de la situación jurídica que se presenta; no procede entonces resolver sobre la existencia del derecho o relación jurídica material, y el juez debe limitarse a declarar que está inhibido para hacerlo. Y se debe hablar de demanda infundada, cuando no se prueba el derecho material alegado o cuando aparezca una excepción perentoria que lo desvirtúe o extinga.” (Ver Hernando Devis Echandía. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Editorial Temis. Bogota. 1.961. Pág. 539).
De la lectura del documento fundamental de la acción, se desprende que la cláusula décima sexta se aprecia que lo que exige el garantista es que se le NOTIFIQUE de cualquier acción judicial, mas no exige AUTORIZACIÓN para proceder con una acción judicial, por lo que no le estaba prohibido a la demandante, como erradamente lo sostiene el demandado, intentar la demanda, además que en el cuaderno separado el tercero, llamado a juicio, afirma que la compradora liquido totalmente el crédito por lo que nada queda a deber al operador bancario; por lo que se evidencia que la demandante tiene cualidad para intentar la demanda, en consecuencia, la falta de cualidad alegada


debe declararse SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
II PRESCRIPCION DE LA ACCION.
La representación judicial de la parte demandada al momento de contestar la demanda opuso la defensa perentoria de la Prescripción de la Acción, afirmando que tiene más de 20 años habitando el inmueble, de forma continua y pacífica, y la demandante no ejerció acción judicial alguna en su contra durante ese tiempo, por lo que, a su decir, le prescribió el derecho de accionar en su contra. En este sentido, debemos señalar que de conformidad con el artículo 1952 del Código Civil, se define la Prescripción como “un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”. Evidentemente, nos encontramos en presencia de una prescripción extintiva, opuesta por la parte demandada con la finalidad de enervar la acción del demandante, al pretender liberarse de la obligación de reivindicar el inmueble objeto del presente procedimiento. Generalmente en Doctrina se han establecido tres
Condiciones o requisitos de procedencia de la Prescripción, los cuales son: 1) La inercia del acreedor; 2) Transcurso del tiempo fijado por la Ley; y 3) Invocación por parte del interesado. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que la fecha de adquisición del inmueble por parte de la demandante es del año 2009, por lo que no puede considerarse el derecho de accionar como prescrito, ya que por una sencilla operación matemática se demuestra que no ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción, por lo que la defensa perentoria alegada no debe prosperar debiéndose declarar SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del contenido del escrito libelar se evidencia que la parte actora pretende la reivindicación de un terreno y de unas bienhechurías, a los efectos del contradictorio, considera, quien acá decide, exponer los requerimientos para que la acción de reivindicación prospere, a saber:
Sobre la reivindicación, el maestro Marcel Planiol, en su obra “Tratado Elemental de Derecho Civil” (pág. 141), citado por La Fundación Internacional de Derecho Agrario, en su obra “La Propiedad” (pág. 440), señala lo siguiente:
“la reivindicación es la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa, pretendiéndose propietaria de ella. La reivindicación se funda, pues, en la existencia del derecho de propiedad, y tiene por objeto la obtención de la posesión”.
Por otro lado, el maestro Alberto Brenes, en su obra “Tratado de los bienes” (pág. 63), citado por La Fundación Internacional de Derecho Agrario, en su obra “La Propiedad” (pág. 440), señala lo siguiente:
“La reivindicación es la acción por medio de la cual una persona reclama la restitución de un objeto que le pertenece o el libre goce de alguno de los derechos que la propiedad comprende”.
Luego, la finalidad de la acción reivindicatoria es precisamente lo que se denomina “restitución”. Se ha considerado que la acción de reivindicación tiene la finalidad de conseguir al propietario la posesión definitiva de la cosa con todos sus incrementos (cum omni causa), por lo que la acción es ejercitada por quien se pretende propietario y no está en la posesión del bien, como típica acción real ella se dirige contra cualquiera que tenga la cosa: “ubi rem mean
invenio, ibi vindico”. Ahora bien, el fundamento legal de la acción reivindicatoria se encuentra en el artículo 548 del Código Civil, el cual expresa en su letra, lo siguiente:
“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
En virtud de lo transcrito Up Supra, es necesario señalar cuáles son los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, que se pudieran resumir en cuatro, a saber:
1) El demandante debe probar que es propietario del inmueble.
2) Debe probar la identidad de la cosa que es propietario con aquella que posee el demandado, es decir, que se trate de la misma cosa. (Identidad).
3) Que la cosa sobre la cual alega derecho se encuentre en posesión o detentación del demandado.
4) La falta de derecho de poseer del demandado; requisitos que deben ser probados de modo indubitable para que prospere la acción.
La doctrina nacional como internacional han coincidido es establecer que la reivindicación es la más importante de las acciones reales y la fundamental y más eficaz defensa de la propiedad, asimismo han indicado que para que proceda la acción reivindicatoria, es necesario
por una parte, que el actor sea propietario y demuestre la misma, mediante justo titulo y por la otra parte, que el demandado sea poseedor o detentador, sin que le asista un derecho sobre el inmueble, siendo así requisito sine qua non, para que proceda la acción reivindicatoria.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de abril de 2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, acerca de la llamada acción reivindicatoria dejó sentado lo siguiente:
La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia, la carga de la prueba la tiene el demandante. (…) En consecuencia, el demandante está obligado a probar por lo menos dos requisitos: a) Que el demandante es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar y b) Que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal le atribuye a la demandada. La falta de uno o cualquiera de estos dos requisitos, es suficiente para que se declare sin lugar la acción.
En lo que respecta a la legítima propiedad, la demandante afinca su pretensión en documento, debidamente protocolizado, donde se evidencia que adquiere una bienhechuría, con el terreno sobre ella construida. Siendo este documento de los que exige la Ley para demostrar la plena propiedad, debe considerarse, este requisito como cumplido. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que respecta a la identidad del inmueble, se aprecia que el demandado al momento de contestar, negó que viviera en el inmueble descrito por la demandante en su libelo; siendo esto un hecho negativo, el cual esta relevado de pruebas, ateniendonos estrictamente a la reglas de la cargas probatorias, correspondía a la demandante probar la identidad del inmueble, es decir, demostrar que el inmueble que pretende reivindicar es el mismo que se encuentra ocupado por el demandado. Sobre la necesidad de probar la identidad del inmueble, según ha determinado de manera reiterada la doctrina jurisprudencial, el medio de prueba idóneo y pertinente para demostrar este requisito de procedibilidad de la pretensión reivindicatoria, lo constituye la prueba de experticia.
Acerca de la importancia de esta prueba en el juicio reivindicatorio, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006, expediente No 2001-0084, fallo No
02713, en su Sala Político-Administrativa, en el juicio de Tulio Enrique Torres León y otros contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) estableció:
“....Advierte la Sala que en estos casos, para demostrar las circunstancias relativas a la identidad de un inmueble, se requiere de la prueba de experticia, con el objeto de establecer con certeza, que el bien supuestamente ocupado por el demandado es el mismo que se pretende reivindicar, en función de su extensión, ubicación y linderos; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se constata que los demandantes no promovieron la referida prueba fundamental.”
En este mismo sentido, la misma Sala, ha dejado sentado que el medio idóneo para demostrar la identidad del inmueble, es la prueba de experticia; así en decisión N° 2238, de fecha 11 de octubre de 2006 (caso: Antonio Martínez López vs. INAVI), se estableció lo siguiente:
“(…) Advierte este Máximo Tribunal que en estos casos, para demostrar las circunstancias relativas a la identidad de un inmueble se requiere de una prueba de experticia, con el objeto de establecer con certeza, que el bien supuestamente ocupado por el demandado es el mismo que se pretende reivindicar, en función de su extensión, ubicación y linderos.
De los autos se deriva que la parte actora no realizó eficazmente la actividad probatoria destinada a demostrar la identidad del bien inmueble que pretende reivindicar, con el que supuestamente posee el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), limitándose a consignar como fundamento de su demanda los documentos públicos mediante los cuales adquirió dicho inmueble, lo cual en criterio de esta Sala no resulta suficiente para establecer con certeza que los terrenos que el actor reclama sean los mismos o estén comprendidos dentro del inmueble que el INAVI adquirió mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº …De manera que, al no haber aportado la parte actora elementos fundamentales para demostrar la relación de identidad
entre el inmueble pretendido en reivindicación y el señalado bajo posesión del demandado, se estima que el demandante no dio cumplimiento a los requisitos necesarios para la procedencia de la demanda; en consecuencia, esta Sala debe declarar sin lugar la demanda de reivindicación. Así se decide.(…)” (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay, T. CCLIV (254) Caso: C. A. Ramírez en nulidad, pp. 457-459)
Como se observa, según los precedentes jurisprudenciales antes trascritos, los cuales acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en los juicios de reivindicación de bienes inmuebles, cuando surjan dudas acerca de la identidad del bien objeto de litigio, es una prueba fundamental, el hecho de la parte actora evacue la prueba de experticia para poder determinar la identidad del bien.
En el presente caso, en la contestación de la demanda, la representación judicial de la parte accionada, rechaza, niega y contradice la demanda estableciendo que su representado vive en un inmueble distinto que el identificado por la demandante en su demanda; ante tal excepción de hecho del demandando, correspondía al actor demostrar la identidad entre el bien inmueble del que se dice propietario y el bien cuya detentación ilegal le atribuye a la parte demandada.
No obstante, del estudio exhaustivo de las actas que integran el presente expediente, se pudo constatar que la parte demandada no produjo junto con el libelo de la demanda, ni ofreció durante el lapso de promoción de pruebas, medio de prueba alguno a fin de demostrar tal identidad; en virtud de tal consideración debe declararse SIN LUGAR esta pretensión reivindicatoria tal como se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

Por las razones de hecho y de derecho y en atención al espíritu de justicia al cual nos llama el artículo 257 de nuestra constitución, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DANIELLE MARILYN MEDINA en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA contra el ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ.

2.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil, se ordena Notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las boletas respectivas.-


PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN en Churuguara, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. SIMÓN RAMÍREZ DÍAZ
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha anterior, se ordeno registrar y publicar la presente decisión, Expediente No. 482-2010, siendo las Diez (10:00 a.m.).- horas de la Mañana. Conste.


LA SECRETARIA,
ABOG. KARINA ARCAYA