REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 20 DE ABRIL DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Exp. Nº 27-2.016.-
SOLICITANTES: CARMEN MARIA MARRUFO ROJAS Y RAMON ELIAS SANABRIA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 7.880.477 y 9.531.889, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Garza, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn y el segundo en el Sector San Ángel Bravo, Municipio San Carlos, Estado Cojedes
ABOGADO ASITENTE: NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre San Rafael y San Antonio, Casa Nº. 55, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 16 de Febrero de 2.016 ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.) por los Ciudadano CARMEN MARIA MARRUFO ROJAS Y RAMON ELIAS SANABRIA, ya identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre San Rafael y San Antonio, Casa Nº. 55, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Solicitando el Divorcio por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 16 de Febrero de 2.016 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente Causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 17 de Febrero de 2.016 se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos CARMEN MARIA MARRUFO ROJAS Y RAMON ELIAS SANABRIA, identificados en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma Fecha se Ordeno Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha CATORCE (14) de MAYO de 1.981 por ante la Coordinación de Registro Civil y Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn (Hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 10 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en el Sector La Garza, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL procrearon CUATRO (04) HIJOS de nombres EDDYS DEL CARMEN SANABRIA MARRUFO, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 15.486.580, de TREINTA Y TRES (33) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, marcada con la letra “B”, DEISY CAROLINA SANABRIA MARRUFO, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 20.270.526, de VEINTICINCO (25) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, marcada con la letra “C”, EDICSON ELIAS SANABRIA MARRUFO, (DIFUNTO), titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 16.774.110, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Defunción, marcada con la letra “D” y Copia Certificada del Acta de Nacimiento y DEISON RAMON SANABRIA MARRUFO, (DIFUNTO), titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.503.782, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Defunción, marcada con la letra “E” y Copia Certificada del Acta de Nacimiento. No ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 04 de Marzo de 2.016 el Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadana FRANCIMAR PATRICIA ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ZULLY QUINTERO, asistente administrativo de la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 29 de Marzo de 2.016, se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0056-2.016 de Fecha 07 de Marzo de 2.016, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN; UNIÓN; BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos CARMEN MARIA MARRUFO ROJAS Y RAMON ELIAS SANABRIA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 7.880.477 y 9.531.889, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Garza, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn y el segundo en el Sector San Ángel Bravo, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre San Rafael y San Antonio, Casa Nº. 55, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha 14 de Mayo del año 1.981 por ante la Coordinación de Registro Civil y Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn (Hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón), según se evidencia de ACTA de MATRIMONIO marcada con el Nº 10 de los libros respectivos.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Maparari, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año 2.016.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma Fecha del día de hoy, siendo las 11:48 am, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-
|