REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 20 de Abril de 2.016

Años: “206° y 157°”
Exp. N° 28-2016

 SOLICITANTES: ZORAIDA JOSEFINA SANCHEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 6.766.197, casada, comerciante, domiciliada en la Calle Esser, Sector Estanque Publico, Casa s/n de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn, y JOEL JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.704.358, casado, comerciante, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
 ABOGADO ASISTENTE: YURAIMA YSABEL OLLARVEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.707.601, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 184.865, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Omar Revilla, Calle Padre Aldana, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 18 de Febrero de 2.016, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA SANCHEZ QUERALES y JOEL JOSE GOMEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA YSABEL OLLARVEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.707.601, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 184.865, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Omar Revilla, Calle Padre Aldana, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn. Solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años, fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 18 de Febrero de 2.016, en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 19 de Febrero de 2.016, se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA SANCHEZ QUERALES y JOEL JOSE GOMEZ, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordeno Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Diecinueve (18) de Agosto de 1.987, por ante la Prefectura Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 58 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en el Sector Estanque Publico, Calle Las Flores, Casa Nº. 33 en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcòn, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común..De la unión MATRIMONIAL procrearon DOS (02) HIJAS de nombres MARISETH DEL CARMEN GOMEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 19.928.400, de VEINTISIETE (27) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, marcada con la letra “B”, y ANAKARINA GOMEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 26.266.207, de VEINTE (20) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, marcada con la letra “C”. No ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 04 de Marzo de 2.016, el Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadana FRANCISMAR PATRICIA ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ZULLY QUINTERO, asistente administrativo de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 29 de Marzo de 2.016, se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0056-2.016 de Fecha 07 de Marzo de 2.016, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO. En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara, con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA SANCHEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 6.766.197, casada, comerciante, domiciliada en la Calle Esser, Sector Estanque Publico, Casa s/n de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn, y JOEL JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.704.358, casado, comerciante, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YURAIMA YSABEL OLLARVEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.707.601, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 184.865, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Omar Revilla, Calle Padre Aldana, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Diecinueve (19) de Agosto de 1.987, por ante la Prefectura Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 58 de los libros respectivos.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:43 pm, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-