REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 25 DE ABRIL DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS identificada con el N° 110-2.016 presentada por los Ciudadanos: CARMEN GEORGINA PALENCIA DE URBINA Y JUAN ENRIQUE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros. 7.880.847 y 1.051.861, respectivamente, casados, domiciliados en el Callejón Cruz Verde, Casa s/n, Sector La Sabana de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, actuando en sus propios nombres, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTEQUERA, titular de la Cedula de Identidad N°. 12.182.516, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 154.349, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa Nº. 34, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón,
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la Cedula de Identidad de cujus.
2) Copias simples de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.
3) Copias simples de las Cedulas de Identidad de los testigos promovidos.
4) Copia Certificada de Acta de Defunción de JOHEN ENRIQUE URBINA PALENCIA.
5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos CARMEN GEORGINA PALENCIA DE URBINA Y JUAN ENRIQUE URBINA.
6) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento del Hijo. (Difunto).
7) Edicto publicado en el Diario Nuevo Día en Fecha 15-03-2.016 y consignado ante este Tribunal en Fecha 18-03-2.016. Igualmente promovieron testigos.
Con la finalidad de que se les DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto Ciudadano JOHEN ENRIQUE URBINA PALENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, ex titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 14.490.586, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, domiciliado en el Callejón Cruz Verde, Casa s/n, Sector La Sabana de la Población de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, quien falleció AB-INTESTATO en Fecha 19 de Noviembre de 2.015, a consecuencia de TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, TRAUMATISMO
CRANEOENCEFALICO POR OBJETO CONTUNDENTE, según CERTIFICADO de DEFUNCION N°. 2855312 de FECHA 19-11-2.015, expedido por el Dr. Alexis Zarraga, tal como consta en el ACTA de DEFUNCIÓN Nº. 1471 de FECHA 23-11-2.015, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del Estado Falcòn.
Analizados y examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte INTERESADA e igualmente las DECLARACIONES de los TESTIGOS Ciudadanos: CESAR RAMON OLLARVES CORTES Y HIRALDO ANTONIO ROBERTIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.554.889 y 14.696.848, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Páez, Casa Nº. 34, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle Bolívar, Sector La Sabana, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidos por ante este Tribunal en Fecha 21-04-2.016, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes y no hubo oposición y por lo tanto se concluye que son suficientes y bastantes para declarar lo pretendido por los solicitantes. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento .Civil y en ACATAMIENTO a lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2.009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO de JUSTICIA y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009 sin perjuicio de IGUAL o MEJOR DERECHO que corresponda a TERCEROS, DECLARA las presentes actuaciones TITULO suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado extinto JOHEN ENRIQUE URBINA PALENCIA, ya identificado en autos a favor de los Ciudadanos: CARMEN GEORGINA PALENCIA DE URBINA Y JUAN ENRIQUE URBINA, en su condición de Padres, antes identificados.
Entréguese las presentes actuaciones a la parte y se ordena por secretaria la Certificación de una Copia (01) que se dejara en el archivo de este Tribunal e igualmente expídase cuatro (04) Copias Certificadas requeridas por el interesado antes del retiro del expediente de conformidad a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Maparari, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° y 157°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-