REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS 206 Y 157.

S-03-2016
SENTENCIA NRO. 141.

LAS PARTES: ARQUIMIDES JOSE RIERA BARROSO, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad nro. V-7.483.169, domiciliado en la Calle Democracia, de Pedregal, municipio Democracia del Edo. Falcon, asistido en este Acto por la Abogada Graciela Hernandez, Inmpre Nro. 191.994.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el Ciudadano, ARQUIMIDES JOSE RIERA BARROSO, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cedula de identidad nro. V-7.483.169, domiciliado en la Calle Democracia, de Pedregal, municipio Democracia del Edo. Falcon, asistido en este Acto por la Abogada Graciela Hernandez, Inmpre Nro. 191.994, y de transito en esta poblacion de Pedregal, municipio Democracia del Edo. Falcon, Visto y examinado fotoscopia de la Cedula del promovente y sus testigos, visto y examinado croquis de linderos y mesura de fecha 07-07-2015, bajo el nro. 86, emitido por la oficina de castastro, de la Alcaldia de municipio Democracia, visto y examinado contrato de arrendamiento de lotes de terreno ejido, celebrado por la alcaldia del municipio Democracia y el Ciudadano Arquimides Jose Riera Barroso, visto y examinado Oficio Emitido por la Direccion de Servicios Publicos y transporte Nro. DSPT-2015-032, quien oficia la gratuidad del servicio de agua potable, visto y examinado zonificacion catastral Nro. OSM-106-2015, de fecha, 11-11-2015, emitida por la sindicatura del municipio Democracia, en la misma autoriza la protocolizacion del inmueble, por estar anclada la bienhechuria en terrenos ejidos, descargados debidamente el Justificativo de Testigos, los cuales respondieron satisfactoriamente las cinco preguntas, que le hicieren en su oportunidad de descargo a favor del solicitante, en consecuencia de los anteriormente señalado, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, en consecuencia, este Tribunal Adminisrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, y de conformidad con lo establecidoen el articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: ARQUIMIDES JOSE RIERA BARROSO, quien es Venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7483.169, domiciliado en la calle Democracia, de Pedregal, municipio Democracia del Edo. Falcon, y civilmente habil, sobre un inmueble, fabricado en paredes de bloques de cemento, techo de zinc, con cielo raso de anime, piso de cemento, puertas y ventanas metalicas y con vidrios, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) dormitorios, un (01) bar, una (01) sala de star, un (01) porche, un estacionamiento, para vehiculos y cercado su frente con bloques de cementos y rejas metalicas especificados asi: paredes de bloques de cemento, techo de zinc y cielo raso de anime, piso de ceramica, puerta y ventanas de hierro y vidrio. Dicha area de construccion es de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (439,49 mts2) de construccion, siendo sus lindereos NORTE: calle Democracia, SUR: Casa de la familia Riera Barroso. ESTE: Casa de la familia Gutierrez Jimenez y OESTE: Calle Democracia.
Entreguese el presente original con sus recaudosal interesado, formese expediente, dejese copia certificada de la actuacion en los Archivos del tribunal, autorizandose suficientemente al secretario ciudadano Abogado Levi Rodriguez titular de la cedula de identidad nro. 11.478.525 para la certificacion de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Codigo de Procedimiento Civil. La presente declaracion, se emite, sella y firma en la Sala del Tribunal de Municipio Democracia y Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripcion Judicial del Edo. Falcon, a los Seis Dias del mes de Abril del 2016. Año 205 y 157 de la Federacion.


JUEZ PROVISORIO
ABG. IRIS V. ADAMES SECRETARIO T.
ABG. LEVI RODRIGUEZ.
nota: en la misma fecha se asento en el libro de solicitudes del tribunal, bajo el nro. S-03-2016, quedando anotado bajo sentencia interlocutoria Nro. 141