Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la Ciudadana: RAMONA PACHANO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3451724, domiciliada en el Sector La Gallera de la Población y Municipio Urumaco del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ROMERO SANGRONIS, inscrito en el (IPSA) bajo el Nº 168.139, Visto y examinado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urumaco del Estado Falcón, Recaudación de Rentas Municipales, Visto y examinado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urumaco del Estado Falcón, Solvencia de la Dirección de Hacienda, Visto y examinado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urumaco del Estado Falcón Autorización, Visto y examinado de la Alcaldía de la Bolivariana de Urumaco de la Dirección de Planificación y Proyecto Establecimientos de Linderos y Mensura y Visto y examinado Croquis del Levantamiento Parcelario de la Alcaldía de Urumaco, así como también, el Descargado debidamente del Justificativo de Testigos por ante el: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana: RAMONA PACHANO DE LOPEZ, una (1) casa de habitación, cuya área de construcción es de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (103.96 M2), enclavada en una Parcela de Terreno Ejidal del Municipio Urumaco del Estado Falcón, que mide TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (380.76 m2), las especificaciones de la Casa son las Siguientes: Una (01) Sala de recibo, Dos (02) Dormitorios, Una (01) Cocina, Un (01) Tinglado al fondo, Una (01) Sala de Baño con todos sus accesorios y Un (01) Lavadero, construidas con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techada con laminas de acerolit sobre vigas metálicas, piso de cemento pulido, puertas de madera y metal y ventanas de metal y vidrio, cercada por cada uno de sus linderos con palo a pique y estantilladura de madera el referido inmueble esta ubicado en el Sector La Gallera de la Población y Municipio Urumaco Estado Falcón.
Comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Fondo vivienda propiedad de Gladis Pacheco,
SUR: Vía de acceso (Su frente).
ESTE: Terreno Municipal desocupado y.
OESTE: Vía de acceso.
Entréguesele el presente original a la interesada, fórmese expediente de la solicitud. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del mes de Abril del 2016.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. SANDALIO R. FERNÁNDEZ DELMORAL.

LA SECRETARIA (A)

ABG. ARCIDALUZ MARIA VERA.

Nota: Seguidamente se devuelven las actuaciones a la solicitante. Se dejo copia simple del presente acto para el inventario de solicitudes del Tribunal, y anotado bajo Sentencia Nº 28.

LA SECRETARIA (A)

ABG. ARCIDALUZ MARIA VERA.