REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
AÑOS 205° Y 157°.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy LUNES ONCE (11) DE ABRIL DE 2016, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: ROBERLIS YERALDIN TORRES CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.152.545, en nombre y representación de sus hijos los niños: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), contra del Ciudadano: ABRAHAM JOSUE PIÑA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.198.995. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, dejándose constancia de la presencia de la ciudadana ROBERLIS YERALDIN TORRES CARABALLO, quien expone: “Solicito que cumpla con la Obligación de Manutención que se le fue fijada al padre de mis hijos en este Tribunal que le corresponde a mi hijos y que fue fijada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de forma quincenal al igual que proporcionar enseres para la alimentación de los niños. Toma la palabra el ciudadano ABRAHAM JOSUE PIÑA SANCHEZ, quien expone: Hago una proposición en los siguientes términos, el proporcionarle a los niños en enseres una compra de: SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) de forma quincenal a la progenitora de los niños, los días 15 y 30 de cada mes, comenzando por la presente quincena, pudiendo exigirle constancia de la consignación realizada como garantía al cumplimiento de su obligación; ropa en el mes de Diciembre, uniformes y útiles escolares cuando los niños los necesiten, con respecto a consultas médicas y medicinas, previo recipe médico, de forma compartida (50 %) por cada uno de los padres. En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Suplente Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN, quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO ABRAHAM JOSUE PIÑA SANCHEZ, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) QUINCENALES EN ENSERES, LA CUAL SERA ENTREGADA A LA MADRE DE LOS NIÑOS, EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE AMBOS PADRES, PUDIENDO EN OCASIONES ENTREGAR EL DINERO EN EFECTIVO A LA DEMANDANTE QUIEN TENDRA EL DERECHO DE EXIGIR UN RECIBO COMO CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. EN CUANTO A LOS GASTOS RELATIVOS A CONSULTAS MEDICAS, SE COMPROMETE A SUFRAGAR LOS GASTOS QUE OCASIONE SUS HIJOS, UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES CUANDO LOS NIÑOS LO NECESITEN ASI COMO CUALQUIER OTRO GASTO EXTRA QUE SURJA, EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE SU VALOR”.
Se faculta al Secretario Temporal de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ SUPLENTE:
ABG. ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN.
ROBERLIS Y. TORRES C. ABRAHAM J. PIÑA S.
C.I. C.I.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 12. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS
Abgs. ERJGA/eras
Exp. 0059-15
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