REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 205° Y 156°
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy MIÉRCOLES TRECE (13) DE ABRIL DE 2016, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: FRANYENIS JOSEFINA ROBLES VANKAMPEN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.681.275, en nombre y representación de su hijo el niño: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), contra del Ciudadano: FRANKLIN JOSE MELENDEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.943.671. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana: FRANYENIS JOSEFINA ROBLES VANKAMPEN, quien expone: “Solicito una Obligación de Manutención que le corresponde a mi hijo y que sea fijada en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº) mensual en efectivo o en especies. Toma la palabra el ciudadano: FRANKLIN JOSE MELENDEZ MELENDEZ, quien expone: No puede proporcionar la cantidad solicitada toda vez que devenga su sueldo de forma mensual y no puede entregar esa cantidad puesto que maneja un salario apenas superior al mínimo, propone respecto de lo planteado por la Ciudadana FRANYENIS JOSEFINA ROBLES VANKAMPEN, cumplir con una obligación de manutención en los siguientes términos: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,ºº) de forma mensual en enseres para la alimentación, a lo cual estará en la potestad de exigir algún recibo como constancia de su cumplimiento firmado por la progenitora, enseres que serán cancelados todos los últimos días de cada mes, comenzando a partir del día ultimo de este mes de Abril del presente año, los uniformes y útiles escolares, consultas médicas, medicinas cuando lo requiera previo récipe médico y vestimenta serán asumidos por el progenitor en un CIEN POR CIENTO (100%). En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Suplente Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO FRANKLIN JOSE MELENDEZ MELENDEZ, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,ºº) DE FORMA MENSUAL EN ENSERES, PUDIENDO EXIGIR RECIBO FIRMADO POR LA PROGENITORA, QUE SERÁN ENTREGADOS TODOS LOS ÚLTIMOS DÍAS DE CADA MES, COMENZANDO A PARTIR DEL DÍA ULTIMO DE ESTE MES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, LOS UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, CONSULTAS MÉDICAS, MEDICINAS CUANDO LO REQUIERA PREVIO RÉCIPE MÉDICO Y VESTIMENTA SERÁN ASUMIDOS POR EL PADRE EN UN CIEN POR CIENTO (100%)”.
Se faculta al Secretario Temporal de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ SUPLENTE:
ABG. ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN.
FRANKLIN JOSE MELENDEZ M. FRANYENIS J. ROBLES V.
C.I. C.I.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 13. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Abgs. ERJGA/eras
Exp. 0075-15
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