REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 206° Y 157°
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy JUEVES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2016, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano: HENRY ANTONIO GAUNA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.854.505, en nombre y representación de sus hijas: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), contra la Ciudadana: CANDIDA MARÍA BURGOS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.198.831. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, ya identificadas, se le cede la palabra al ciudadano: HENRY ANTONIO GAUNA COLINA, quien expone: “Ofrezco una Obligación de Manutención que le corresponde a mi hijas y que sea fijada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,ºº) mensual en efectivo o en especies, uniformes y útiles escolares, consultas médicas, medicinas cuando lo requiera previo récipe médico y vestimenta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Toma la palabra la ciudadana: CANDIDA MARÍA BURGOS MARQUEZ, quien expone: Sugiere que sea fijada fijada la Obligación de manutención cuando menos en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, ºº) puesto que con lo ofrecido no logra sufragar los gastos de sus hijas por resultar irrisorio; ante ello toma la palabra el ciudadano HENRY ANTONIO GAUNA COLINA, antes identificado quien expuso su disposición de aumentar la suma ofrecida inicialmente hasta un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,ºº) de manera mensual, en cuanto a gastos médicos cuando los requieran las niñas los asume en un CINCUENTA POR CIENTO (50%),en lo referente a los uniformes escolares serán asumidos por el padre en tanto que los útiles escolares serán asumidos por la madre, en cuanto a los estrenos de ropa y calzado decembrino los referidos al 24 de Diciembre serán asumidos por el padre y los del 31 de Diciembre serán asumidos por la madre, y en cuanto a los juguetes serán obligación compartida de común acuerdo por ambos padres; ante ello toma la palabra la ciudadana CANDIDA MARÍA BURGOS MARQUEZ, quien expone: “Acepto lo ofrecido por el ciudadano por concepto de obligación de manutención y los acuerdos referidos a demás beneficios antes expuestos a favor de sus hijas”. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Suplente Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de las niñas (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO HENRY ANTONIO GAUNA COLINA, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,ºº) DE FORMA MENSUAL EN EFECTIVO, O A TRAVES DE DEPOSITOS BANCARIOS REALIZADOS EN LA CUENTA DE LA PROGENITORA, QUE DICHO CIUDADANO MANIFIESTA CONOCER, QUE SERÁN DEPOSITADOS TODOS LOS ÚLTIMOS DÍAS DE CADA MES, COMENZANDO A PARTIR DEL DÍA ULTIMO DE ESTE MES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, EN CUANTO A GASTOS MÉDICOS CUANDO LOS REQUIERAN LAS NIÑAS LOS ASUME EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) EL PADRE; EN LO REFERENTE A LOS UNIFORMES ESCOLARES SERÁN ASUMIDOS POR EL PADRE, EN TANTO QUE LOS ÚTILES ESCOLARES SERÁN ASUMIDOS POR LA MADRE; EN CUANTO A LOS ESTRENOS DE ROPA Y CALZADO DECEMBRINO LOS REFERIDOS AL 24 DE DICIEMBRE SERÁN ASUMIDOS POR EL PADRE Y LOS DEL 31 DE DICIEMBRE SERÁN ASUMIDOS POR LA MADRE; Y EN CUANTO A LOS JUGUETES SERÁN OBLIGACIÓN COMPARTIDA DE COMÚN ACUERDO POR AMBOS PADRES”.
Se faculta al Secretario Temporal de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ SUPLENTE:
ABG. ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN.
HENRY A. GAUNA COLINA. CANDIDA M. BURGOS M.
C.I. C.I.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 14 . Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Abgs. ERJGA/eras
Exp. 0066-15
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