REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 206° Y 157°
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy LUNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2016, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: YSMARELIS CHIQUINQUIRA ORIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.556.393, en nombre y representación de su hijo el niño: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), contra del Ciudadano: LUIS ANTONIO MARIN PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.569.596. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana: YSMARELIS CHIQUINQUIRA ORIA GUTIERREZ, quien expone: “Solicito una Obligación de Manutención que le corresponde a mis hijos y que sea fijada en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,ºº) de forma quincenal en efectivo, uniformes y útiles escolares, consultas medicas cuando lo requiera previo récipe médico y ropa tres veces al año. Toma la palabra el ciudadano: LUIS ANTONIO MARIN PRIETO, quien expone: “Me es imposible sufragar esa cantidad de dinero puesto que solo gano salario mínimo; conozco el problema de salud del niño y estoy en disposición de ayudarlo en la medida de mis posibilidades. Ofrezco una cantidad extraordinaria de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº) a ser entregados la semana siguiente a la realización de la audiencia del día de hoy, y un aporte para cada viaje en el que se requiera por concepto de gastos de pasaje y consultas medicas cada vez que le sea requerido por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,ºº). En este estado la solicitante expone: “que acepta lo ofrecido”. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. ENRIQUE GARCIA ALEMAN quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO LUIS ANTONIO MARIN PRIETO, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA ENTREGA A LA CIUDADANA YSMARELIS CHIQUINQUIRA ORIA GUTIERREZ DE LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, ºº) POR CUOTA ESPECIAL DE TRATAMIENTO MEDICO ANTES DEL PRIMERO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, AL IGUAL QUE UN DESEMBOLSO DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, ºº) CUANDO LE SEA REQUERIDO POR CUALQUIER GASTO DE PASAJE O CONSULTA MEDICA RELACIONADA CON EL MENOR. EN TANTO QUE LOS ACUERDOS SUSCRITOS EN AUDIENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) SE MANTIENEN INTEGROS”.
Se faculta al Secretario Temporal de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ SUPLENTE:
ABG. ENRIQUE GARCIA ALEMAN.
LUIS ANTONIO MARIN PRIETO. YSMARELIS CH. ORIA G.
C.I. C.I.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 15 . Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Abgs. ERJGA/eras
Exp. 0065-15
|