Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 14 de Abril de 2016
Años: 205° Y 156°




Exp. Nro. 64-2016

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: MARGARITA MEJIAS PULGAR, en su condición de madre del Adolescente (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA, domiciliado en El Sector La Aurora detrás del kinder Seis La Aurora de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre del Adolescente (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-

En fecha 29 de Marzo de 2016, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Tres (03) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 29 de Marzo de 2016 presentada por la Ciudadana: MARGARITA MEJIAS PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.660.781, quien actúa en representación de su hijo el adolescente CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MEJIAS de DOCE (12) AÑOS de edad y demanda al padre de su hijo, Ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.476.844, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de



manutención para con su hijo; y por ello solicita la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,°°) de manera semanal para la alimentación de su hijo uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1 ).-
En fecha Primero (01) de Abril de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Tres (3) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 29-03-2016. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 64-2016. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-83-2016 (folio 09).-
En fecha Seis (06) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA (Folios 10,11 y 12).-
En fecha Doce (12) de Abril de dos mil dieciséis (2016), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA, antes identificado, y la Ciudadana: MARGARITA MEJIAS PULGAR, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA, se compromete a entregar TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) de manera semanal para la alimentación de su hijo y aparte uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año, yo le voy hacer llegar el dinero convenido a la Ciudadana Madre de mi hijo y ella que me firme los recibos. Y como la madre de mi hijo trabaja que los gastos sean compartidos. Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante MARGARITA MEJIAS PULGAR (folio 13 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del

Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Catorce (14) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.



NOTA: En la misma fecha, 14-04-2016, siendo las 1:00 pm, se registro la anterior sentencia bajo el N° 66, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA