Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 05 de Abril de 2016
Años: 205° Y 156°
Exp. Nro. 61-2016
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: REYNA ANTONIA NAVA GUTIERREZ, en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: DENNY JOSE ROBERTI, domiciliado en El Sector Cadafe I, Calle Federación del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre de los menores (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 26 de Febrero de 2016, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Cinco (05) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 25 de Febrero de 2016 presentada por la Ciudadana: REYNA ANTONIA NAVA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.800.584, quien actúa en representación de sus hijos los niños y adolescentes DEIMARY ANDREINA, DERWUIS JOSE Y DERVIS JOSE ROBERTI NAVA de CATORCE (14), DOCE (12) Y NUEVE (9) AÑOS de edad respectivamente y demanda al padre de sus hijos, Ciudadano: DENNY JOSE ROBERTI, Titular de la Cédula de
Identidad N° 12.690.790, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijos; y por ello solicita la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,°°) de manera mensual para la alimentación de sus hijos y que se comprometa a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. (Folio 1 y su vuelto).-
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de cinco (5) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 25-02-2015. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 61-2016. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: DENNY JOSE ROBERTI, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-50-2015 (folio 12).-
En fecha Veintinueve (29) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: DENNY JOSE ROBERTI (Folios 13,14 y 15).-
En fecha Primero (01) de Abril de dos mil dieciséis (2016), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: DENNY JOSE ROBERTI, antes identificado, y la Ciudadana: REYNA ANTONIA NAVA GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado DENNY JOSE ROBERTI, se compromete a entregar SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00) de manera quincenal para la alimentación de sus hijos, uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año, Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante REYNA ANTONIA NAVA GUTIERREZ. (folio 16 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Cinco (05) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha, 05-04-2016, siendo las 10:45 am, se registro la anterior sentencia bajo el N° 63, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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