REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 20 de abril de 2016
Años; 206° y 157°
Exp. No. 730-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: SORMELIS DEL CARMEN MACHO CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.633.440, domiciliada en el sector Pueblo Aparte de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (se omite identidades de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.
DEMANDADO: ANGEL REMIGIO PALENCIA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.480.029, domiciliado en la el sector Campo de Piñita de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores ( se omite identidades de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente
Se inicia la presente Causa en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana SORMELIS DEL CARMEN MACHO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.633.440, quien actúa en nombre y representación de sus hijos …….., y demanda al ciudadano ANGEL REMIGIO PALENCIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°. V-13.480.029, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensual para la alimentación de los menores y que cubra el cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos que sean necesarios para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de sus hijos. (Folio 02).
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 730-16, se acordó la citación del demandado ciudadano ANGEL REMIGIO PALENCIA CHIRINOS, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 13 y 14).
En fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por la Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadana NAYARITZA LOURDES ESPLUGA, titular de la cédula de identidad N°. V-18.064.006, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL REMIGIO PALENCIA CHIRINOS. (Folios 19 y 20).
En fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), se realiza el acto conciliatorio en la oportunidad fijada por este Tribunal, con la presencia del ciudadano ANGEL REMIGIO PALENCIA CHIRINOS, antes identificado y la ciudadana SORMELIS DEL CARMEN MACHO CHIRINOS, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano ANGEL REMIGIO PALENCIA CHIRINOS, se compromete en aportar para la alimentación de sus hijos la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) Mensual para los gastos de alimentos de los mismos, los cuales entregará de manera directa a la madre de los menores a razón de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) semanal. En relación a los gastos médicos y de medicamentos cuando los beneficiarios lo ameriten, serán cubiertos por el obligado en un cincuenta por ciento (50 %), los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos en época de navidad, serán cubiertos por el obligado en un cincuenta por ciento (50 %) y el otro cincuenta por ciento (50%) será cubierto por la madre de los menores y en esa misma proporción cualquier otro gasto que ameriten los menores. La ciudadana SORMELIS DEL CARMEN MACHO CHIRINOS, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano ANGEL REMIGIO PALENCIA CHIRINOS y se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento (50%) del gasto de los menores. (Folio 21)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 20/04/2016, siendo las tres post-meridiem (3:00 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 822-16.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
|