REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por las ciudadanas MARY CARMEN MARTINEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 33 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración Comercial, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.655, y BERTHA MARGARITA MARTINEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.569.349, ambas domiciliadas en el sector La Represa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidas por la Abogada MARLIZ YOHANNY CARRASQUERO PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.904, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-548-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan las ciudadanas MARY CARMEN MARTINEZ ZAVALA y BERTHA MARGARITA MARTINEZ ZAVALA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal La Represa, sector La Represa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado en caico, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) porche, con tres (03) puertas de hierro y cinco (05) ventanas aluminio. Dicha construcción posee un área de Ocho metros (8,00 mts) de frente por Doce metros con Diez centímetros (12,10 mts) de fondo, para una área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (96,80 MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía El Vinculo y terreno ocupado por Sucesión Córdoba; SUR: Terreno baldío y ocupado por Mary Carmen Martínez; ESTE: Terreno ocupado por Mary Carmen Martínez; y por el OESTE: Vía El Vinculo y terreno ocupado por Sucesión Córdoba.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JUAN GUILLERMO YANCE PETIT venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.968, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Falcón, casa N° 57, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ORIANA DEL CARMEN MARTINEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.292, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en el sector La Represa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JUAN GUILLERMO YANCE PETIT y ORIANA DEL CARMEN MARTINEZ GARCÍA, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de las ciudadanas MARY CARMEN MARTINEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 33 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración Comercial, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.655, y BERTHA MARGARITA MARTINEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.569.349, ambas domiciliadas en el sector La Represa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a las solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENA