REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos DAVID MANUEL FIGUEREDO LIZARDI, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de 61 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Mecánica Industrial, titular de la cédula de identidad Nº V-4.179.850, y NAIZA JOSEFINA ZAVALA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, 59 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.793.108, de profesión u oficio Auxiliar de Laboratorio (jubilada), ambos domiciliados en la calle 1, casa Nº L-26 de la Urbanización Brisas del Sol, sector Pedro Manuel Arcaya (Puerta Maraven), Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por el Abogado JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.366, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-557-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos DAVID MANUEL FIGUEREDO LIZARDI y NAIZA JOSEFINA ZAVALA DE FIGUEREDO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Tumatey, sector Piedras Negras de la Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados obra limpia, pisos de cemento con acabado en caico, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, un (01) bohío, cuatro (04) baños, una (01) piscina, cuatro (04) tinglados, un (01) garaje y un (01) aljibe, con diez (10) puertas de madera maciza y once (11) ventanas tipo celosía. Dicha construcción posee un área de Dieciséis metros (16,00 mts) de frente por Trece metros con Ochenta centímetros (13,80 mts) de fondo, para una área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (220,80 MTS2) y se encuentra enclavada sobre un área de terreno municipal de 672,99M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública; SUR: Familia Fonseca; ESTE: Familia Garcés; y por el OESTE: Terreno municipal. Además presenta cerca perimetral construida de bloques que mide Ciento Diez metros con Cincuenta centímetros (110,50 mts) de largo por Un metros (1,00 mts) de altura, para una área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (110,50MTS2) según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 04/02/2016.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JULIO RAFAEL COLINA DAVILA venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.564, de profesión u oficio operador de radio, domiciliado en la calle la Paz del sector El Milagro de Punta Cardón, casa N° L-26, Urbanización Brisas del Sol, Pedro Manuel Arcaya (Puerta Maraven), Municipio Carirubana del Estado Falcón, y ALBERT ALEXIS NUÑEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.155.032, de profesión u oficio Técnico Superior en Mecánica, domiciliado en la calle Unión, casa Nº 06, sector Las Margaritas del Municipio Carirurbana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JULIO RAFAEL COLINA DAVILA y ALBERT ALEXIS NUÑEZ ZAVALA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos DAVID MANUEL FIGUEREDO LIZARDI, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de 61 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Mecánica Industrial, titular de la cédula de identidad Nº V-4.179.850, y NAIZA JOSEFINA ZAVALA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, 59 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.793.108, de profesión u oficio Auxiliar de Laboratorio (jubilada), ambos domiciliados en la calle 1, casa Nº L-26 de la Urbanización Brisas del Sol, sector Pedro Manuel Arcaya (Puerta Maraven), Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS