REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARLING CAROLINA CORDOBA DE CUBA, venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.372, de profesión u oficio Licenciada en Educación Especial, domiciliada en Santa Rita, sector Instantáneo I, casa S/N (diagonal a la licorería Mi Querida Michelle), Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado MARGARITO RAMÓN RODRÍGUEZ NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.235; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-593-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARLING CAROLINA CORDOBA DE CUBA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle principal del sector Santa Rita de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño, con cinco (05) puertas de aluminio y cinco (05) ventanas tipo corredera. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Cuarenta centímetros (8,40 mts) de frente por Nueve metros con Cuarenta centímetros (9,40 mts) de fondo, para una área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (78,96 MTS2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Jesús Antonio Refunjol; SUR: Camino real; ESTE: Casa de Jesús Córdoba; y por el OESTE: Casa de Camilo Córdoba, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 03/11/ 2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas CARMEN YNES AGREDA DE GUIÑAN, venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.858, de profesión u oficio secretaria, domiciliada en La Ciénega, casa S/N, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ZENAIDA EMPERATRIZ PETIT, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.210, de profesión u oficio obrera, domiciliada en Santa Cruz, vía principal, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas CARMEN YNES AGREDA DE GUIÑAN y ZENAIDA EMPERATRIZ PETIT y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARLING CAROLINA CORDOBA DE CUBA, venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.372, de profesión u oficio Licenciada en Educación Especial, domiciliada en Santa Rita, sector Instantáneo I, casa S/N (diagonal a la licorería Mi Querida Michelle), Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS