REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana KARLA MARIA REVILLA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.702, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en el sector Jamaica de la población de Barrialito de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la abogada MARYURY MAYULY CHIRINO ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.467; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-591-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana KARLA MARIA REVILLA MALDONADO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar y la misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno perteneciente a la Municipalidad, ubicadas en la vía principal Jamaica del sector Barrialito vía Jamaica de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto, con instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, una (01) cocina, una (01) habitación, con tres (03) ventanas y una (01) puerta. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Treinta centímetros (08,30 Mts) de frente por Tres metros con Veinte centímetros (03,20 Mts) de fondo, para un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (26,56 MTS2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Manuel Revilla; SUR: Casa de Petra De Ramírez; ESTE: Vía publica; y por el OESTE: Casa de Manuel Revilla. Según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 29/03/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ANA ANAIS JOSEFINA NUÑEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.648.389, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la vía principal Jamaica del sector Barrialito de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MAXIMO ANTONIO PEREIRA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.802.807, de profesión u oficio asistente de oficina, domiciliado en la vía principal Jamaica del sector Barrialito de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ANA ANAIS JOSEFINA NUÑEZ DIAZ y MAXIMO ANTONIO PEREIRA COLINA y las normas ut-supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana KARLA MARIA REVILLA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.702, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en el sector Jamaica de la población de Barrialito de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. HAIDEE JOSEFINA TORRES

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS