REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 3007-16

 SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.308.194, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN EMILIO REYES AULAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 17 de diciembre de 2015, la ciudadana NELLY JOSEFINA HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Abog. Ramón Emilio reyes Aular, arriba identificados, presenta escrito mediante el cual, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 30, inscrita en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del estado Falcón (Hoy, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda), correspondiente al año 1949; para que se corrija, por cuanto se colocó el nombre de su madre como ANGÉLICA GUADALUPE, cuando lo correcto es que ella solo tiene un nombre, y es: ANGÉLICA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de enero de 2016, le da entrada y admite el presente asunto, y se acordó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 27 de enero de 2016, se ordenó librar en consecuencia, cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La Solicitante de autos, ciudadana: NELLY JOSEFINA HERNÁNDEZ, debidamente asistida de abogado, presentó las siguientes documentales a través de su escrito de Solicitud:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 30, inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del estado Falcón (Hoy, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda), correspondiente al año 1949. (f. 02)
2. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a NELLY JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, Soltero, titular del Nº 4.308.194. (f. 03)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a ANGÉLICA HERNÁNDEZ, venezolana, Soltera, titular del Nº 726.982. (f. 04)
4. DATOS FILIATORIOS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Oficina Coro, estado Falcón, correspondiente a: ANGÉLICA HERNÁNDEZ. (f. 05)
Las documentales promovidas demuestran, que en la Partida de Nacimiento objeto de la solicitud de rectificación, se cometió un error, al asentar el nombre de la madre de la presentada, como: ANGÉLICA GUADALUPE, cuando lo correcto, es que lleva un solo nombre, el cual es: ANGÉLICA.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, para que se suprima el segundo nombre de la madre de la presentada, en los términos precedentemente indicados. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 30, inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del estado Falcón (Hoy, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda), correspondiente al año 1949, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: se suprima el segundo nombre asentado a la madre de la presentada, así: donde se colocó ANGÉLICA GUADALUPE HERNÁNDEZ, debe ser solo un nombre, así → ANGÉLICA HERNÁNDEZ; que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de abril de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LIZNEÍDA DÍAZ LIENDO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 A.M. previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO