REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 3001-15

 SOLICITANTE: SANDRA JOSEFINA MORA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.502.348, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX CABRERA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.970, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 26 de noviembre de 2015, la ciudadana SANDRA JOSEFINA MORA CHIRINO, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Abog. Félix Cabrera, arriba identificados, presenta escrito mediante el cual, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 28, Folio 14, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1965; para que se incluya el segundo nombre de su padre, por cuanto, se asentó sólo su primer nombre, así: CANDELARIO B., y su nombre completo es: CANDELARIO BARBANERO.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de diciembre de 2015, le da entrada y admite el presente asunto, y se acordó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 20 de enero de 2016, se ordenó librar en consecuencia, cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La Solicitante de autos, ciudadana: SANDRA JOSEFINA MORA CHIRINO, debidamente asistida de abogado, presentó las siguientes documentales a través de su escrito de Solicitud:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 28, Folio 14, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1965. (f. 03)
2. DATOS FILIATORIOS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Oficina La Vela, estado Falcón, correspondiente a: FRANCISCA CHIRINOS DE MORA. (f. 04 y 05)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a SANDRA JOSEFINA MORA CHIRINO, venezolano, Soltera, titular del Nº 9.502.348. (f. 06)
4. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, ilegible. (f. 10)
5. DATOS FILIATORIOS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Oficina La Vela, estado Falcón, correspondiente a: CANDELARIO BABANERO MORA ROJAS. (f. 11)
Las documentales promovidas demuestran, que en la Partida de Nacimiento objeto de la solicitud de rectificación, se omitió colocar el segundo nombre del padre de la presentada, por cuanto solamente se asentó como CANDELARIO B. MORA, siendo el nombre completo: CANDELARIO BARBANERO MORA.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, para que se incluya el segundo nombre del padre de la presentada, tal como lo pidió la solicitante, en los términos precedentemente indicados. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 28, Folio 14, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1965, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: se incluya el segundo nombre del padre de la presentada, así: donde se colocó CANDELARIO B. MORA, debe colocarse, así → CANDELARIO BARBANERO MORA; que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de abril de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LIZNEÍDA DÍAZ LIENDO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:05 P.M. previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO