REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 205º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.406-2.016
SUCESORES: JOUSEPH NAIM CHARKI DUNO, JORGETTE NAIMA CHARKI DUNO y CAROL MICHELT CHARKI DUNO.
CAUSANTE: JORGE JOSE CHARKI SAFO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano JOUSEPH NAIM CHARKI DUNO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.448.914, domiciliado en la calle N° 03 de la Urbanización Prolongación Juan de Ampies, casa s/n de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hermanos ciudadanos: JORGETTE NAIMA CHARKI DUNO y CAROL MICHELT CHARKI DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.903.796 y V-19.448.913, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada CARLA PAOLA DIAZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.927, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JORGE JOSE CHARKI SAFO, quien era venezolano, de 57 años de edad, soltero, T.S.U. en Construcción Civil, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.296.048, quien falleció ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Enero de 2.016, en el Servicio de Medicina y Ciencias Forense, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 142, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 142, del ciudadano JORGE JOSE CHARKI SAFO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copias simples del R.I.F. y cedulas de identidad del causante y de cada uno de los sucesores.
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 2566, de la ciudadana JORGETTE NAIMA CHARKI DUNO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 254, de la ciudadana CAROL MICHELT CHARKI DUNO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 298, del ciudadano JOUSEPH NAIM CHARKI DUNO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón
6) Copias de la cédula de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN BETANCOURT HERNANDEZ y ANDREINA DEL VALLE MOLINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-4.641.033 y V-23.588.643, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 04-04-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano JORGE JOSE CHARKI SAFO, quien era venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.296.048, quien falleció ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Enero de 2.016, en el Servicio de Medicina y Ciencias Forense, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 142, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos: JOUSEPH NAIM CHARKI DUNO, JORGETTE NAIMA CHARKI DUNO y CAROL MICHELT CHARKI DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.448.914, V-17.903.796 y V-19.448.913, respectivamente,
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CINCO (05) días del mes de ABRIL del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de veintiséis (26) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ