REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 01 de Abril de 2016
Años: 205º y 157º
EXPEDIENTE: 1818
SOLICITANTES:
HALEY DEL CARMEN PIÑA BUENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 76, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 7.490.959 Y JOSE LUIS POLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.518.501, domiciliado en la Calle Briceño, sector Colombia Norte, Casa Nº 04, parroquia la vela, Municipio Colina del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, Inpreabogado N° 238.705.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 26/01/2016 por los ciudadanos HALEY DEL CARMEN PIÑA BUENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 76, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 7.490.959 Y JOSE LUIS POLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.518.501, domiciliado en la Calle Briceño, sector Colombia Norte, Casa Nº 04, parroquia la vela, Municipio Colina del Estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, Inpreabogado N° 238.705; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de marzo del año 2003, ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 30; que fijaron su domicilio conyugal Calle Bolívar, Casa Nº 76, en la parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos, ni adquirieron bienes; que desde el mes de Julio del año 2009 se separaron de hecho y actualmente tienen más de cinco años separados y viven en domicilios diferentes, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos; por lo que, decidieron solicitar se declare su Divorcio.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 27 de enero de 2016 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos HALEY DEL CARMEN PIÑA BUENO y JOSE LUIS POLO NAVARRO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 12 de marzo del año 2003, ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Al primer (01) días del mes de Abril de 2016. Años: 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez Suplente, La Secretaria Temporal,
Abg. Yelixa Coromoto Torres Brizuela Abg. Jessirree Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Temporal,
Abg. Jessiree Acosta
EXP. 1818
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