REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 01 DE ABRIL de 2016
Años: 205º y 157º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1827


SOLICITANTES:
AURORA LAGUNA NAVAS Y ANGEL ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 9.930.168 Y V- 7.494.072, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL DUNO, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 99.286.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada para su distribución en fecha 22/02/2.016, por los ciudadanos: AURORA LAGUNA NAVAS Y ANGEL ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 9.930.168 Y V- 7.494.072, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL DUNO, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 99.286, solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (30/12/1.988), por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 23, ANO 1.988, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 05 del presente expediente; que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de ENERO DEL AÑO 2.008, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, y que de dicha unión no procrearon hijos, es por lo que, deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la CALLE PROYECTO, CASA S/N DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 23/02/2.016, y en esa misma fecha se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: AURORA LAGUNA NAVAS Y ANGEL ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 9.930.168 Y V- 7.494.072, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL DUNO, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 99.286. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (30/12/1.988), por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 23, del ANO 1.988, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 05 del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los PRIMERO (01) día del mes de ABRIL de 2016. Años: 205 de la Independencia y 157 de la Federación. OGAE
La Juez Suplente

Abg. YELIXA COROMOTO TORRES BRIZUELA
La Secretaria Temporal

Abg. JESSIREE ACOSTA
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto. Conste.

La Secretaria Temporal


Abg. JESSIREE ACOSTA



EXP. 1827