REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de ABRIL de 2.016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 111-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a) LUISA GUILLERMINA MORALES de CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.358.591, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas LIRIS BERNALIS CUAURO MORALES Y LOIRIS BLADIMIR CUAURO MORALES, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro. 11.477.976 y 11.477.977, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETTY FERNANDEZ MOLINA, Inpreabogado Nro. 155.795.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) BERNARDO ARTURO CUAURO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-. 3.094.590, falleció Ab-intestato en fecha: VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE (2015), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1370, emitida por el Registro Civil del Poder Electoral del estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJAS a las Ciudadanas LUISA GUILLERMINA MORALES de CUAURO, LIRIS BERNALIS CUAURO MORALES Y LOIRIS BLADIMIR CUAURO MORALES, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 3.358.591, V- 11.477.976 y V- 11.477.977, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL de 2016.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria dos juegos de copias certificadas solicitadas. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Suplente, La Secretaria Temporal
Abg. YELIXA C. TORRES BRIZUELA Abg. JESSIREE ACOSTA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Temporal
Abg. JESSIREE ACOSTA

SOL. 111