REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 14 de abril de 2016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 119-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): GLEIDYS JOSEFINA GRANADILLO LEAL, MARCELINA DELFINA ROMERO PEROZO y RAFAEL RAMÓN ARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.667.534, V-9.503.344 y V-9.932.670, respectivamente, la primera domiciliado (a) en el Caserío El Refugio, casa S/N y los dos últimos en el Caserío El Picache, casa S/N, Parroquia Urumaco del Estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado ALIRIO ODUBER GARVET, Inpreabogado N° 154.320. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ARGENIS DANIEL ARIAS ROMERO, era venezolano (a), mayor de edad, CASADO, titular de la cédula de identidad N° V–17.924.552, residenciado (a) en el Sector El Refugio, Municipio Urumaco, Carretera Falcón Zulia, casa S/N, estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: veintiséis (26) de diciembre de 2015, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 033, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de ESPOSA a la ciudadana GLEIDYS JOSEFINA GRANADILLO LEAL, y de padres, a los ciudadanos MARCELINA DELFINA ROMERO PEROZO y RAFAEL RAMÓN ARIAS GONZALEZ, antes identificados. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) día (s) del mes de abril de 2016. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. FC



La Juez Suplente La Secretaria Temporal,
Abg. Yelixa C. Torres Brizuela Abg. Jessiree Acosta









SOL. 119