REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 14 de ABRIL de 2016
Años: 205º y 157º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que por Distribución de fecha 13/04/2016 correspondió a este Tribunal; presentada por el (la) Ciudadano (a): ADELFA GERÓNIMA VELARDE CHIRINO, venezolano (a), mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.288.185; actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de sus hermanos, ciudadanos: MARÍA TRINIDAD VELARDE de RODRÍGUEZ, EMILIO ANTONIO VELARDE CHIRINO, MOISÉS JESUS VELARDE CHIRINOS y MERCEDES JOSEFINA VELARDE de PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.471.815, V-5.296.798, V-9.505.997 y V-9.506.117, respectivamente; y de sus sobrinos, ciudadanos LISBETH DEL VALLE VELARDE RODRIGUEZ, WILMER RAMON VELARDE RODRIGUEZ, LILIAN MERCEDES VELARDE RODRIGUEZ y MARIA NELLY VELARDE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.141.356, V-12.489.468, V-12.488.782 y V-16.349.518, respectivamente, en su condición de herederos por representación del ciudadano, PEDRO RAMON VELARDE CHIRINO (difunto), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.361.232; asistido (a) por el (la) Abogado ANDREINA VALLES, Inpreabogado Nº 120.913. Se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 141- 2016, según la nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se observa, que los solicitantes manifiesta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que acuden ante éste órgano jurisdiccional para acreditar el carácter de Únicos y Universales Herederos de sus padres, los de cujus PEDRO ANTONIO VELARDE FERNÁNDEZ y MARIA GREGORIA CHIRINO de VELARDE; así como también se menciona como herederos por representación a los hijos del ciudadano PEDRO RAMON VELARDE CHIRINO, quien falleció en fecha 01 de junio de 2012.
Ahora bien, dada la naturaleza de la solicitud, la cual requiere de un pronunciamiento expreso del Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley como son: el detenido examen de las pruebas documentales aportadas, la publicación del edicto correspondiente y la evacuación de las testimoniales promovidas; no puede sustanciarse en conjunto la declaración de únicos y universales herederos de dos causantes a la vez; toda vez que debe hacerse por separado a objeto de dar cabal cumplimiento a las formalidades anteriormente señaladas. En consecuencia, se insta a los accionantes a proponer mediante procedimientos autónomos el justificativo de perpetua memoria de los ciudadanos PEDRO ANTONIO VELARDE FERNÁNDEZ y MARIA GREGORIA CHIRINO de VELARDE; debiendo tramitarse inicialmente, el de los herederos del ciudadano PEDRO RAMON VELARDE CHIRINO, a fin de que puedan adherirse en representación de su padre a la declaración de únicos y universales herederos de sus abuelos; por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar improcedente la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC

La Juez Suplente La Secretaria Temporal,
Abg. Yelixa C. Torres Brizuela Abg. Jessiree Acosta


SOL. 141