REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, doce (12) de Abril de 2.016
Años; 205° y 157º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: SERGIO JOSE COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.495.862, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 48.559, actuando en este acto como apoderado Judicial de los Ciudadanos ADRIAN FRANCISCO HERNANDEZ FANEITE y MARIELA NATALIA HERNANDEZ FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros. V-15.310.706 y V-15.702.769, respectivamente, según consta de instrumento Pode Otorgado por ante la Notaria Publico Primera de Coro estado Falcón de fecha 14 de enero de 2016 dejando inserto bajo el No. 37 Tomo 3 folios 121 hasta 123 de los Libros de Autenticaciones llevado por esta Notaria, y FABIANA DEL CARMEN HERNANDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 23.674.497 y debidamente asistida por el Abogado SERGIO JOSE COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.559, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el cujus ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.831.211, quien falleció en ab-intestato, 22 de Diciembre de 2.015 según acta de defunción Nº 1630, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folios 5 y 6).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Original del Poder General que le fuese otorgado al ciudadano SERGIO JOSE COLINA LEAL. (Folio 02 al 04).
2. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1630, del de cujus Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, expedida en fecha 23-12-2.015, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda estado Falcón. (Folios 05 y 06).
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ADRIAN FRANCISCO HERNANDEZ FANEITE inserta con el Nº 1525, correspondiente al año 1.981, expedida por el Registro Principal del estado Falcón. (Folio 07 al 09).
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIELA NATALIA HERNANDEZ FANEITE, inserta con el Nº 2621, correspondiente al año 1.983, expedida por el Registro Principal del estado Falcón. (Folio 10 al 12).
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana FABIANA DEL CARMEN HERNANDEZ BRAVO, inserta con el Nº 2378, correspondiente al año 1.994, expedida por el Registro Principal del estado Falcón. (Folio 13 al 15).
6. Copias Simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos HERNADEZ MEDINA FRANCISCO ANTONIO, HERNANDEZ FANEITE ADRIAN FRANCISCO, HERNANDEZ FANEITE MARIELA NATALIA y HERNANDEZ BRAVO FABIANA DEL CARMEN (Folio 16)

Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.

La parte solicitante, en fecha 16 de Marzo de 2.016, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 07 de Abril de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GONZALEZ GONZALEZ ALEXNY DEL VALLE y BRIÑEZ MORON JOSE ANTONIO.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.831.211, quien falleció en ab-intestato, 22 de Diciembre de 2.015 , según acta de defunción Nº 1630, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folios 05 y 06), a favor de los ciudadanos: ADRIAN FRANCISCO HERNANDEZ FANEITE, MARIELA NATALIA HERNANDEZ FANEITE y FABIANA DEL CARMEN HERNANDEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.310.706, V-15.702.769, y V-23.674.497 respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.-





La Jueza Provisoria


Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:31 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de treinta y dos (32) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario


Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/aa