REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, doce (12) de Abril de 2.016
Años; 205° y 157º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ BECERRA DE ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-29.748.895, actuando en su propio nombre y en representación de los demás coherederos conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos EDUARDO ALFONSO QUITERIO NUÑEZ BECERRA y DOROTHY ESPERANZA BECERRA (VIUDA) DE NUÑEZ, venezolano y Extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.446.240, y E-80.112.323 y debidamente asistido por el Abogado RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.286, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el cujus ciudadano: QUITERIO NUÑEZ MIRANDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.310.923, quien falleció en ab-intestato, 14 de Enero de 2.016 según acta de defunción Nº 071, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folios 3 y 4).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 071, del de cujus Ciudadano: QUITERIO NUÑEZ MIRANDA, expedida en fecha 14-01-2.016, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda estado Falcón. (Folios 03 y 04).
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN NUÑEZ BECERRA, inserta con el Nº 1109, correspondiente al año 1.955, expedida por la Oficina del Registro Civil, del Concejo Provincial de Chiclayo. (Folio 05).
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO ALFONSO QUITERIO NUÑEZ BECERRA, inserta con el Nº 3095, correspondiente al año 1.953, expedida por la Oficina del Registro Civil, del Concejo Provincial de Chiclayo. (Folio 06).
4. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos QUITERIO NUÑEZ y DOROTHY BECERRA, inserta con el Nº 22, correspondiente al año 1.953, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folios 07, 08 y 09).
5. Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana NUÑEZ BECERRA DE ACUÑA MARIA DEL CARMEN (Folio 10)
6. Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano NUÑEZ BECERRA EDUARDO ALFONSO QUITERIO. (Folio 11)
7. Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana BECERRA DE NUÑEZ DOROTHY ESPERANZA. (Folio 12)
8. Copia Simple de la cedula de identidad del de cujus ciudadano NUÑEZ MIRANDA QUITERIO (Folio 13)
9. Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano CHIRINO OCANDO JOSE ANTONIO. (Folio 14)
10. Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana GONZALEZ GARCIA MARIA ISABEL. (Folio 15)
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 28 de Marzo de 2.016, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 11 de Abril de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ANTONIO CHIRINO OCANDO y MARIA ISABEL GONZALEZ GARCIA.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: QUITERIO NUÑEZ MIRANDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.310.923, quien falleció en ab-intestato, 14 de Enero de 2.016, según acta de defunción Nº 071, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folios 03 y 04), a favor de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ BECERRA DE ACUÑA, EDUARDO ALFONSO QUITERIO NUÑEZ BECERRA y DOROTHY ESPERANZA BECERRA (viuda) DE NUÑEZ, venezolanos y extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.748.895, V-28.446.240, y E-80.112.323 respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 10:36 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de treinta (30) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/aa
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