REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 20 de Abril de 2.016
Años; 206° y 157°

Expediente N° 2.668-2.016

SOLICITANTES: MAGGALY JOSEFINA PRIMERA DE CONTRERAS y CARLOS JULIO CONTRERAS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.296.026 y V-3.431.941, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Sur Independencia, Calle Democracia, entre Abasto el Cotiz y Deposito Prolaca, Casa Sin Numero, Municipio Miranda del estado Falcón y el segundo en la Calle 11 entre Carrera 01, Pasaje Cumana, Casa Nro. 032, La Hermita, San Cristóbal, en el estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MAGGALY JOSEFINA PRIMERA DE CONTRERAS y CARLOS JULIO CONTRERAS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.296.026 y V-3.431.941, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Sur Independencia, Calle Democracia, entre Abasto el Cotiz y Deposito Prolaca, Casa Sin Numero, Municipio Miranda del estado Falcón y el segundo en la Calle 11 entre Carrera 01, Pasaje Cumana, Casa Nro. 032, La Hermita, San Cristóbal, en el estado Táchira, asistidos por la Abg. YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705, recibida mediante distribución en fecha 04-02-2016.

En fecha 12-02-2016, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 29-03-2016, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 30-03-2016, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que:
Contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 05 de Junio de 1.980, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 33, consignada. Siendo su último domicilio conyugal Sector Sur Independencia, Calle Democracia, entre Abasto el Cotiz y Deposito Prolaca, Casa Sin Numero, Municipio Miranda en el estado Falcón.

Que desde el mes Octubre del año 1.989, decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva mas de veintiséis (26) años; considerándose como una ruptura prolongada de la vida en común.

Que ambos cónyuges manifiestan que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres GIESHEL CAROLINA CONTRERAS PRIMERA y YULIMA DEL MAR CONTRERAS PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.496.442 y V-15.704.640.

Que ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 05-06-1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 33, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos, MAGGALY JOSEFINA PRIMERA DE CONTRERAS y CARLOS JULIO CONTRERAS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.296.026 y V-3.431.941, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Sur Independencia, Calle Democracia, entre Abasto el Cotiz y Deposito Prolaca, Casa Sin Numero, Municipio Miranda del estado Falcón y el segundo en la Calle 11 entre Carrera 01, Pasaje Cumana, Casa Nro. 032, La Hermita, San Cristóbal, en el estado Táchira, asistido por la Abogada YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de Abril de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona



Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 01:12 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/yagg