REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintiséis (26) de Abril de 2.016
Años; 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 2.675-2.016
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.382, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL JOSE LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.709.313, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa Nº 9, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según Poder Especial de fecha 29 de septiembre de 2.015, inscrito bajo el Nº 7, folio18 del tomo 8 del Protocolo de transcripción del presente año, en el Registro Público del Municipio Colina del estado Falcón.
DEMANDADO: NELIDA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.571, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo, casa S/N entre Avenida Manaure y Calle González en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.382, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL JOSE LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.709.313, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle Progreso, casa Nº 9, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según Poder Especial de fecha 29 de septiembre de 2.015, inscrito bajo el Nº 7, folio18 del tomo 8 del Protocolo de transcripción del presente año, en el Registro Público del Municipio Colina del estado Falcón, en contra de la ciudadana NELIDA DE LUGO, ambas plenamente identificadas, presentada para su distribución en fecha 25-02-2016.
En fecha 01-03-2016, el Tribunal por medio de auto admite y decreta la intimación de la parte demandada a los fines de que pagara en el término de diez (10) días de despacho de contar en autos el resultado de la intimación o en su defecto hacer la oposición al decreto intimatorio, sobre la cantidades de dinero señaladas.
En fecha 16-03-2.016, Comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana MARIA EUGENIA LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.382, quien mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la obtención de las copias del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la intimación.
En fecha 28-03-2.016, El Tribunal por medio de auto acuerda librar la intimación al demandado de autos.
En fecha 04-04-2.016, La alguacil titular de este Tribunal consigna mediante diligencia Boleta de Intimación debidamente suscrita por la ciudadana NELIDA DE LUGO.
En fecha 26-04-2016, el Tribunal por medio de auto practica computo por secretaria a los fines de verificar el vencimiento de los diez (10) días despacho para pagar u/o hacer oposición al decreto intimatorio.
Ahora bien, este Tribunal observa que transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte intimada, para que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, sin que este lo hubiese efectuado; en consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: firme la intimación y como consecuencia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Désele copia certificada de la decisión dictada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: Se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/yagg
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