REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Siete (07) de Abril de 2.016
Años; 206° y 157º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ZAIDA YMILDI SECO DE LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.297.211, y de este domiciliado actuando en mi propio nombre y en representación de mis derechos, con el carácter de hermana de la de la de cujus ciudadana DELIA MERCEDES SECO, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER LOYO OLIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.550, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: DELIA MERCEDES SECO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.287.200, quien falleció en ab-intestato, 20 de Noviembre de 2.015, según Registro de defunción del acta Nº 1469, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón(Folio 08).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZAIDA YMILDI SECO DE LOYO. (folio 02)
2. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana de cujus DELIA MERCEDES SECO. (folio 03)
3. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1469, de la de cujus Ciudadana: DELIA MERCEDES SECO, expedida en fecha 23-11-2.015, Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 07 y 08)
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana de cujus DELIA MERCEDES, inserta con el Nº 1214, correspondiente al año 1.955, expedida por el Prefecto del Distrito Miranda del estado Falcón. (Folio 09).
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ZAIDA YMILDI SECO, inserta con el Nº 852, correspondiente al año 1.950, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 10).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 16 de Febrero de 2.016, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 05 de Abril de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EGLE CHIQUINQUIRA SIERRA DIAZ y JOSE GREGORIO FERNANDEZ.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana: DELIA MERCEDES SECO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.287.200, quien falleció en ab-intestato, 20 de Noviembre de 2.015, según Registro de defunción del acta Nº 1469, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón(Folio 08), a favor de la ciudadana: ZAIDA YMILDI SECO DE LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.297.211, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria


Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 01:05 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron la parte interesada. Constante de Treinta y cinco (35) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario


Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG