REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Siete (07) de Abril de 2.016
Años; 206° y 157º

EXPEDIENTE Nº 2672-2016

PARTE DEMANDANTE: HENRY ANTONIO ANTQUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.640.212, respectivamente, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II-B, Calle 22, Vereda 80, Casa Nº 05.

PARTE DEMANDADA: NELLY JOSEFINA GOTOPO DE ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.786.152, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2 con Calle 19, Sector 7, Casa Nº 01.

ABOGADO ASISTENTE: HERCARY ANTEQUERA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.286.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HENRY ANTONIO ANTQUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.640.212, respectivamente, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II-B, Calle 22, Vereda 80, Casa Nº 05 contra . NELLY JOSEFINA GOTOPO DE ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.786.152, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2 con Calle 19, Sector 7, Casa Nº 01, asistidos por la Abg. HERCARY ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.286, recibida mediante distribución en fecha 18-02-2016.

En fecha 24-02-2016, se admite la presente solicitud ordenándose la citación a la ciudadana NELLYS JOSEFINA GOTOPO DE ANTEQUERA y la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 04-03-2016, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 18-03-2016, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En Fecha 04-04-2016, comparece el ciudadano HENRY ANTEQUERA, asistido por el abg. OSWALDO MADRIZ, mediante diligencia solicita el desistimiento del procedimiento y el desglose del acta de matrimonio.
En fecha 06-04-2.016, La alguacil titular de este despacho, consigna la boleta de citación de la ciudadana NELLYS JOSEFINA GOTOPO DE ANTEQUERA, en virtud de que el ciudadano HENRY ANTEQUERA, identificado en autos, Desiste de la presente demanda, es por esta razón que devuelvo la boleta.

Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..” (Cursiva y negrita del Tribunal)

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por el ciudadano HENRY ANTONIO ANTEQUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.640.212, respectivamente, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II-B, Calle 22, Vereda 80, Casa Nº 05, asistido por la Abogada HERCARY ANTEQUERA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.286, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose de los documentos Originales consignados en el presente expediente., y en su lugar dejar copia certificada, autorizándose suficientemente al Secretario de este Despacho Abogado Hermes A. Pirona Ch., a los fines de que la certifique y la confronte con su original.- TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 02:10 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona


PCDD/HP/yagg