REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2016.
AÑOS; 206° Y 157º
Expediente Nº 109-2015
SOLICITANTES: YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA y ROSANGELINA SIRIT DE ROJAS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-4.794.609 y V.-4.639.463, respectivamente, domiciliados en la Avenida Independencia con Avenida Libertador, Casa Nº 64 Urbanización Apamates Plaza, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: RONAL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.045.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA y ROSANGELINA SIRIT DE ROJAS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-4.794.609 y V.-4.639.463, respectivamente, domiciliados en la Avenida Independencia con Avenida Libertador, Casa Nº 64 Urbanización Apamates Plaza, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el Abg. RONAL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 85.045, recibida mediante distribución en fecha 12 de Febrero de 2015.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2015, se admite la presente solicitud, se declara la SEPARACION DE CUERPOS, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha Diez (10) de Marzo de 2015, la Alguacil Titular de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2016, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana ROSANGELINA SIRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.639.463, debidamente asistida por la Abogada Amanda Mónica De Velarde inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 75.576, quien mediante diligencia solicita la conversión divorcio de la presente separación de cuerpos.
Por auto de fecha quince (15) de Marzo de 2016, este tribunal provee lo solicitado mediante diligencia de fecha nueve (09) de Marzo de 2016, por la ciudadana ROSANGELINA SIRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.639.463, debidamente asistida por la Abogada Amanda Mónica De Velarde inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 75.576 donde solicita la conversión divorcio de la presente separación de cuerpos, y de igual forma el Tribunal ordena librar boletas de notificaciones al cónyuge YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA y a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de imponerle que, al tercer (3) día de despacho siguiente de que conste en autos el resultado de su notificación, se proveerá lo conducente respecto a lo solicitado en auto por la cónyuge ya identificada. En la misma fecha se libraron sendas boletas.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2016, el Alguacil Titular de este despacho, consignó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente.
Por auto de fecha treinta (30) de Marzo de 2016, La jueza Temporal Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, y ordena librar boletas de notificaciones a ambos cónyuges y le concede a las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 14, 90,93 y 97 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines de garantizarles el derecho de recusar al juez.
En fecha once (11) de Abril de 2016, el Alguacil Titular de este despacho, consignó la práctica de la notificación de los cónyuges YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA y ROSANGELINA SIRIT DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-4.794.609 y V.-4.639.463, respectivamente, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente
Así las cosas este Tribunal observa que en su escrito libelar, los solicitantes alegan que:
-Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Píritu, de la Circunscripción del Estado Falcón, en fecha veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), inserta bajo el Nº 34, correspondiente al año 1992, que en original anexaron a su escrito marcada con la letra “A”, y la cual apreció el Tribunal en todo lo expresa y contiene.
Que celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Independencia con Avenida Libertador, Casa Nº 64 Urbanización Apamates Plaza, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón
Que durante el Matrimonio procrearon una hija que lleva por nombre ANHYLYTH YSAURA ROJAS SIRIT hoy mayor de edad.
Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar. .
- Que por razones muy personales han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpo, tomando para ello la determinación de concurrir por ante el Tribunal a solicitar se les decrete su Separación de Cuerpos, ya que no pueden continuar la vida en común.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y en autos riela la copia certificada de Acta de Matrimonio Civil realizado por ante Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), inserta bajo el Nº 34, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa en los folios 02, del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
Transcurrido como ha sido un año, desde que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, específicamente en fecha 18-02-2015, éstos acuden ante el Tribunal a solicitar la conversión de la misma en divorcio, manifestando que entre ellos no se produjo reconciliación alguna.
Ahora bien, una vez examinado el cuerpo del expediente se observa la manifestación de unos de los cónyuges de solicitar la conversión en divorcio de la presente solicitud, por lo que evidenciándose de las actas procesales y estando debidamente notificado el otro cónyuge que ha existido el mutuo consentimiento, que ha transcurrido el lapso de ley para realizar tal providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón luego de practicada su notificación, se considera procedente la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA y ROSANGELINA SIRIT DE ROJAS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-4.794.609 y V.-4.639.463, respectivamente, domiciliados en la Avenida Independencia con Avenida Libertador, Casa Nº 64 Urbanización Apamates Plaza, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el Abg. RONAL ORTEAGA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 85.045. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos YBRAHIN ANTONIO ROJAS AVILA y ROSANGELINA SIRIT DE ROJAS en fecha veintisiete (27) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), inserta bajo el Nº 34, correspondiente al año 1992.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariela Revilla Acosta.
El Secretario Accidental,
Abg. Jorge Eliécer Lacera Ocando.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Jorge Eliécer Lacera Ocando
MRA/JELA/l.c
Exp. Nº 109-2015
Sentencia No. SD-209-2016
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