REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 26 de Abril de 2016
Años: 206 y 157°.-

EXPEDIENTE Nº: 226-2016

SOLICITANTES: ALIRIO JOSÉ ODUBER GARVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.700.200, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018.

MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE ACTA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, presentada por el ciudadano ALIRIO JOSÉ ODUBER GARVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.700.200, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Unión Estable de Hecho No. 262, correspondiente al año 2013, perteneciente al solicitante, asentada en los libros llevados por la Oficina del Registro Civil, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el primer apellido del solicitante lo trascribieron como ADUBER, incurre en un error material, lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copia Certificada del acta de Unión Estable de Hecho del solicitante; 2. Copia fotostática del Acta de Nacimiento del solicitante; y 3. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ALIRIO JOSÉ ODUBER GARVET; este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Unión Estable de Hecho del solicitante, su primer apellido está escrito como “ADUBER”, siendo lo correcto “ODUBER”, por lo tanto, se evidencia que existe un error material que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, del ciudadano ALIRIO ODUBER GARVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.700.200.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Unión Estable de Hecho, inserta en los Libros, bajo el Nº 262, del Tomo Original y Duplicado de fecha 12 de Abril de 2013, de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Unión Estable de Hecho respecto al primer apellido del solicitante, donde se colocó como “ADUBER” siendo lo CORRECTO es que diga: “ODUBER”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho, Abogado JORGE ELIECER LACERA OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.348.406, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciseis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. JORGE ELIECER LACERA OCANDO.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 226-2016, constante de __________ (____) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 167-2016 y 168-2016, al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. JORGE ELIECER LACERA OCANDO.









MRA/JELO/vm.
Exp. Nº 226-2016
Sentencia No. SD-211-2016