REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, SEIS (06) de JULIO de 2016
Años: 206 y 157°.-

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la abogada RAQUEL OMAIRA PACHECO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.772.366,abogada inscrita en el Inpreabogado bajo elN° 108.693 en representación de los ciudadanos YVONNE ELIZABETH KOKEJ CARDENAS y ROGER GUILLERMO VELOZ LLOVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.108.148 y V.-11.345.067,respectivamente, la primera ciudadana YVONNE ELIZABETH KOKEJ CARDENAS según poder por ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DE BARQUISIMETO ESTADO LARA en fecha 31 de Mayo de 2016, inserto bajo el N° 43 TOMO 120 FOLIOS 173 al 175 y el del ciudadano ROGER GUILLERMO VELOZ LLOVERA, de fecha 06 de junio de 2016 en la NOTARIA PUBLICA QUINTA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO bajo el N° 6 Tomo 165 folios 21 hasta el 25, y por cuanto este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2015, Insto a la parte interesada a consignar el acta de matrimonio en original por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela en su ordinal 6 adjuntos al escrito de Solicitud, en la cual se le concedió un lapso de Cinco (05) días, aplicando conforme lo establece la ley, con respecto al despacho saneador, observándose que hizo caso omiso y por cuanto transcurrió el lapso establecido en el auto, sin que la solicitante impulsara el procedimiento para proveer a la presente solicitud, razones por las cuales este Tribunal evidencia el abandono del trámite en cuestión por lo que se debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 de Código Procedimiento Civil, específicamente en el Ordinal 6º, el cual establece:
“…los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. por cuanto no consignaron el original del acta de matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. LEXY J. RODRÍGUEZ Q.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. INGRID V. GARCÍA M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.

LRQ/IGM/l.c.
Expediente N° 238-2016
Sentencia No. SD-223 -2016.