REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón
Coro, 05 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000381
ASUNTO : IP01-S-2013-000381

AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano CESAR JOSE CHIRINO ZARRAGA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.931.005, 1° año grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado en la Calle Garcés, Sector San Nicolás, cerca de la bodega de Lito, a quien el tribunal segundo de control con competencia en violencia contra la mujer le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concatenado con los artículos 80 y 81 del Código Penal y el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 numeral 3° eiusdem, quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

De las presentes actuaciones se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de igual manera se percibe que la evaluación psicosocial de fecha 29-04-2015, arrojó un resultado “DESFAVORABLE”, visto esto y transcurrido como ha sido el lapso de mas de 6 meses, este Juzgado ordenó una nueva evaluación, la cual fue realizada en fecha 20-01-2016, arrojando de igual manera un resultado “DESFAVORABLE”, la cual cursa en los folios 60 al 62 inclusive de la pieza N° 2 de la presente causa.

Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.

En ese sentido, el ciudadano CESAR JOSE CHIRINO ZARRAGA, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado CESAR JOSE CHIRINO ZARRAGA, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.

Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 482 del código orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de Suspensión condicional de la pena por improcedente y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CESAR JOSE CHIRINO ZARRAGA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.931.005, 1° año grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado en la Calle Garcés, Sector San Nicolás, cerca de la bodega de Lito, a quien el Tribunal segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de violencia contra la mujer, le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concatenado con los artículos 80 y 81 del Código Penal y el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 numeral 3° eiusdem, quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro de reclusión. Cúmplase.

JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN

VICTOR PUEMAPE.

LA SECRETARIA
JESSICA JIMENEZ GUARDIA