REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2016-000028
ASUNTO : IP01-O-2016-000028

JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ.


Se recibió en esta Corte de Apelaciones la Acción de amparo Constitucional interpuesta por los Abogados SALVADOR GUARECUCO Y EURO COLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad personales Nros. V-13.203.872 y V-16.349.594, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.837 y 155.772, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Falcón con Calle Iturbe, C.C Paseo San Miguel, Piso 01, Oficina 07, Edificio Banco del Tesoro Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en sus condiciones de Abogados Defensores del ciudadano: JESUS SALVADOR ORTIZ BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.524.007, soltero, domiciliado en la Ciudad de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Coro Estado Falcón, por la presunta violación de los artículos 49.8 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ingreso que se dio al asunto, en fecha 06 de abril de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:


I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, mediante la cual se crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, solicitando se decline la competencia en el conocimiento de tales asuntos que se tramiten ante esta Corte de Apelaciones a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente para el conocimiento del presente amparo constitucional, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.



DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y resolver el presente amparo constitucional, interpuesto por los Abogados SALVADOR GUARECUCO Y EURO COLINA, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano: JESUS SALVADOR ORTIZ BORREGALES, todos anteriormente identificados, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la presunta violación de los artículos 49.8 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 11 días del mes de Abril de 2016.

Los Jueces Integrantes de la Corte de Apelaciones

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Ponente Jueza Provisoria




JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG01201600297