REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2016-000015
ASUNTO : IP01-X-2016-000015
JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMÍREZ
Procede esta Corte de Apelaciones a decidir la incidencia de Inhibición planteada por la Jueza CARMEN ANA LÓPEZ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2012-000177, seguido contra el ciudadano CESAR JESUS SANCHEZ AVILA, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con base en el artículo 89 cardinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 07 de Marzo de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Corte de Apelaciones procede a decidir en los siguientes términos:
DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA
Se evidencia a los folios 2 al 6 de las actuaciones, que la Jueza Carmen Ana López alegó como causal de su inhibición la Resolución de fecha 18-11-2015, lo siguientes:
… Me inhibo de conocer en virtud de las diferentes Resoluciones que constan en las respectivas Boletas de Notificación, donde la honorable Corte de Apelaciones del estado Falcón DECLARO CON LUGAR mi inhibición planteada en las causas Nos. IP11-P-2008-000622, IP11-P-2O11-002892, IP11-P-2010005295, IP11P-2012403237, IP11-P-2012-001315, IP11-P-2014-001577, IP11-P-2010-000136, IP11-P-2011-001634, IP11-P-2010-006096, IP11-P-2014-000442, IP11-P-2012-004988, IP11-P-2014-004488, IP11-P-2010-005303, IP11-P-2011-000101, IP11-P-2010-000416, IP11-P-2012-000046, IP11-P-2008-000401, IP11-P-2014-001789, IP11-P-2012-003160, IP11-P-2011-001347, IP11-P-2011-001347, IP11-P-2006-000049, IP11-P-2011-005651, IP11-P-2013-011210, IP11-P-2011-0001114, IP11-P-2012-000140, IP11-P-2011-000431, IP11P-2014-401558, IP11-P-2012-402125, IP11-P-2º12-000273, IP11-P-2014-003576, IP11-P-2006-40161, IP11-P-2011-000893, IP11-P-2012-000454, IP11-P-2011-001569, IP11-P-2011-4O3419, IP11-P-2013-008900, IP11-P-2014-002156, IP11-P-2014-002662, IP11-P-2011-003581, IP11-P-2010-006096, IP11-P-2008-000334, causas que contienen actuaciones asumidas por el Fiscal 13° del Ministerio Publico el Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 8° en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:
Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: …omissis.., 8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad» (Cursiva propia)
Ahora bien, como consecuencia de la conducta asumida en mi contra por el referido Fiscal en la audiencia oral y pública que se llevo a efecto el día siete (07) de octubre de 2014, en el asunto signado con el N° IP11-P-2014-001866 en donde el Fiscal 13° Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, de manera irrespetuosa, retadora y por demás agresiva, donde la ética y el profesionalismo de un representante del Ministerio Publico del estado Venezolano no se hicieron notar ni expresar en ningún momento. El ciudadano representante de la Fiscalia 13° con competencia en Drogas, se dirigió a mi persona en presencia del resto de las partes presentes, acusados VIRGILIO RAMON SEMECO ARIAS Y HERNANDO PEREZ DIAZ, secretario de sala Abogado MIGUEL HERRERA, defensores privados Abogados DIMAS DAVALILLO y ANGEL GOTOPO y el alguacil de sala ciudadano SAUL LOAIZA, mas el público presente, asumiendo desde el comienzo del acto una actitud irreverente, tal como la ha venido asumiendo en reiteradas oportunidades en los actos orales y públicos que hasta la fecha han sido llevados con mi persona, CON LA UNICA SALVEDAD, QUE EN ESTA OPORTUNIDAD EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA REBASO LOS LIMITES DEL IRRESPETO Y LA IRREBERENCIA (sic), con un alto tono de voz, aludiendo al acusado presente quien presentaba un fuerte dolor abdominal, lo cual fue necesario hacer el llamado de una ambulancia, Pues ante esta situación, el ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Publico solicitaba a viva voz que se le diera apertura al juicio oral y publico fijado para la misma hora y fecha, ignorando la salud de uno de los acusados en la sala de audiencias. Conducta que considere inhumana e irresponsable, por demás temeraria ante la figura del juez quien es según las leyes del proceso penal venezolano el COORDINADOR Y DIRECTOR del debate; vale decir que el representante del Ministerio Publico Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, en presencia de todos las personas anteriormente mencionadas imponía su intervención expresando a viva voz de manera grotesca y despectiva, que ‘el no era médico’ y que la formalidad de la apertura a juicio debe comenzarse, estando a la vista de todos que el acusado VIRGILIO RAMON SEMECO ARIAS (..j, se encontraba apoyado en la mesa de los acusados con su mano apretando su abdomen pidiendo atención medica, (CONSTANCIAS MEDICAS ANTERIORES QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE). Me resulta vergonzoso y hasta altamente doloroso la inhumanidad demostrada por este funcionario publico que se encuentra al servicio de este país y que se encuentra representando a un órgano cuya prioridad es velar por la buena Fe dentro del proceso penal, como lo es a Fiscalía del Ministerio Publico, asumiendo este tipo de comportamientos.
Por mi investidura de Jueza de la República Bolivariana de Venezuela, y como mujer, prefiero solo recurrir a la instancia Superior Inmediata, como en efecto recurro mediante este escrito de INHIBICION ante la Corte de Apelaciones del estado Falcón, ya que el malestar, la perturbación, el estado de indefensión que sentí para ese momento en la sala de audiencias No. 2 de este Circuito Judicial, donde un hombre por demás agresivo haya demostrado delante de mi persona ese tipo de actitud, que en conjunto ha generado en mi persona un alto rechazo y desprecio hacia ese funcionario, 4jndo aun reservarme el derecho de ejercer las acciones que la ley me brinda, ya que con toda responsabilidad expongo en este escrito que su comportamiento brutal, grosero e incontrolable, donde expresaba a viva voz que tenia que “callarme’. La conducta asumida por este ciudadano en esos momentos ultraja antes que mi integridad como jueza de la Republica Bolivariana de Venezuela, mi integridad femenina; es por lo que quiero hacer del cocimiento de la honorable Corte de Apelaciones del estado Falcón, que me siento especialmente vulnerada por mi condición de mujer.
El capitulo IV de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, se inicia con el delito de violencia sicológica, concebido como un tipo genérico que identifica aquellos actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima, para este caso Continua la Ley en su exposición de motivos planteando lo siguiente: “Como modalidades agravadas de este tipo penal se contemplan los delitos de acoso, hostigamiento y amenaza, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo, que comportan una lesión del derecho de la victima a actuar y a decidir con libertad”,...
La exposición de la norma advierte que la experiencia y las estadísticas demuestran un importante número de casos donde las amenazas y las situaciones límites, como por ejemplo las ofensas, culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física y aun daños peores. Traigo a colación las innovaciones en materia de Violencia Laboral, las cuales se especifican claramente en el contenido del texto legal. De igual manera contempla la ley la “Violencia Institucional” ejecutada por los funcionarios públicos o funcionarias publicas, mediante acciones u omisiones que impiden u obstaculizan el acceso a la mujer a los derechos que le consagra la presente norma.
Por ultimo, necesito dejar explanado que en materia de violencia de género debe existir un aspecto preventivo, que garantice la protección a la mujer dentro de la sociedad, donde se enfaticen las medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo mas aun cuando la mujer en su condición de fémina.
El referido Fiscal, lejos de comprender el desarrollo legal del proceso penal en la fase de juicio, y es hasta entendible, ya que es notorio como su fuerte personalidad lo ciega ante los recursos y canales regulares a los cuales debe recurrir, pues se dejó rebasar por sus emociones y al no aceptar que la razón no le asistía, EN VEZ DE PROPONER LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY, PREFIRIO PROFANAR LA MAJESTAD DEL PODER…
Advirtió la Jueza inhibida, que a raíz de ese incidente bochornoso y escandaloso, dado que fue motivo de comentarios tanto dentro de la sede como ante la opinión publica en general, ya que se encontraban presentes amigos y familiares de los ciudadanos acusados; consideró que existía en su fuero interno con respecto al proceder del abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, una falta de credibilidad total y absoluta de la buena fe de este Fiscal, y un convencimiento total de la temeridad de su comportamiento en estrado, por lo cual su imparcialidad para conocer de las causas donde actúe el Fiscal 13° del Ministerio Publico Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS con competencia en Drogas estaba comprometida, pues llegó al extremo de alegar situaciones de hecho inexistentes, haciendo caso omiso a los llamados de atención y de buen comportamiento por parte de la Juzgadora, y en vez de sujetarse a la autoridad del Tribunal y a la majestad de Justicia, persistía sin cesar y sólo pretendía que fueran escuchados sus gritos y expresiones groseras, lo que trajo como consecuencia que su persona hiciese un llamado vía telefónica al Fiscal Superior del estado Falcón, poniéndolo al tanto de lo que sucedía, del mismo modo vía telefónica solicitó resguardo policial, por lo que se suspendió la audiencia sin que el Fiscal 13° quisiese firmar el acta correspondiente, retirándose de la sala sin acudir a los llamados del Tribunal, todo lo cual conllevó a inhibirse de todos los asuntos donde el mencionado funcionario intervenga.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como se estableció en párrafos que preceden, ante esta Corte de Apelaciones se eleva la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Carmen Ana López, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal N° IP11-P-2012-000177, seguida contra el ciudadano CESAR JESUS SANCHEZ AVILA, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación , tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por motivo de intervenir el Abogado JOSÉ RAFAEL CABRERA CHIRINOS, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, la cual basó en lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que su capacidad subjetiva para conocer y decidir se encuentra afectada ante la situación acontecida con el mencionado Abogado en la audiencia oral que celebraba en el asunto penal N° IP11-P-2014-001886, en fecha 07/10/2014, en la que presuntamente el fiscal se dirigió hacia la Juzgadora de manera irrespetuosa, retadora y por demás agresiva, asumiendo desde el comienzo del acto una actitud irreverente, y que según palabras de la Jueza, ha venido asumiendo en reiteradas oportunidades en los actos orales y públicos que hasta la fecha ha llevado en el Tribunal que preside, con la única salvedad, que en esa oportunidad el representante de la fiscalía presuntamente rebasó los límites del irrespeto y la soberbia, quien en un alto tono de voz, solicitaba que se le diera apertura al juicio oral y público, ignorando la salud de uno de los acusados en la sala de audiencias, conducta que la Jueza inhibida estimó inhumana e irresponsable, por demás temeraria ante la figura del juez, ya que imponía su intervención expresando, presuntamente, a viva voz de manera grotesca y despectiva, que “él no era médico y que la formalidad de la apertura a juicio debía comenzarse.
Constató esta Sala que la Juzgadora manifestó no sentirse en condiciones de seguir juzgando las causas o asuntos donde el mencionado Fiscal interviene, por cuanto tal situación le produjo malestar, perturbación, estado de indefensión para ese momento donde, aduce, un hombre por demás presuntamente agresivo haya demostrado delante de su persona ese tipo de actitud, que en conjunto ha generado en ella un alto rechazo y desprecio hacia ese funcionario, ya que expuso la Jueza que su comportamiento fue presuntamente brutal, grosero e incontrolable, por lo cual considera que la conducta asumida por él en esos momentos iba en detrimento de su integridad como jueza de la República, por lo que hizo del conocimiento de esta Corte de Apelaciones que se siente especialmente vulnerable por su condición de mujer, amén de alegar que el referido Fiscal, lejos de comprender el desarrollo legal del proceso penal en la fase de juicio, se dejó rebasar por sus emociones y al no aceptar que la razón no le asistía, en vez de proponer los recursos establecidos en la ley, prefirió profanar la majestad del Poder Judicial, y presuntamente atacarla con múltiples expresiones groseras y precarias, motivo por el cual manifiesta que existe en su fuero interno con respecto al proceder del abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, una falta de credibilidad total y absoluta de la buena fe y un convencimiento total de la temeridad de su comportamiento en estrado.
Dentro de este contexto, aprecia esta Corte de Apelaciones que de la Jueza Inhibida invocó como sustento de sus afirmaciones sentencias publicadas por esta Sala en otros asuntos, de las que se extrae que efectivamente esta Sala ha declarado con lugar tales incidencia de inhibición de la mencionada Jueza por intervenir en los asuntos el mencionado Fiscal del Ministerio Público.
De todo lo anterior, establecidas las causales y fundamentos de la inhibición efectuada por la Jueza inhibida, se verifica lo dispuesto por el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Cabe advertir que, aunque la inhibición es un acto volitivo del Juez, en el cual manifiesta su imposibilidad de intervenir en una causa por no sentirse imparcial o porque está afectado de incompetencia subjetiva porque sus intereses se encuentren involucrados, bien porque tenga nexos de parentesco consanguíneos o de afinidad con alguna de las partes intervinientes, o porque sea amigo o enemigo manifiesto de alguna de ellas, o porque, como en el caso que se analiza, surjan o sobrevengan durante el trámite de un proceso circunstancias que inciden sobre la parcialidad o actuación del magistrado dentro del proceso; al manifestar que el Representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público actuó presuntamente de manera irrespetuosa, altanera, con presuntas reiteradas conductas de agresión verbales hacia la Jueza, indebida y reprochables en cuanto a la condiciones como mujer, alzándole la voz, tal situación es subsumible en el supuesto de hecho descrito en la norma transcrita, pues constituye una causal grave que tal problemática acontecida entre la Jueza y el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público la hacen no sentirse imparcial, por estar convencida de la temeridad de su comportamiento en estrado, situaciones que la Jueza señala que han acontecido reiteradamente, por lo cual en esa última oportunidad se vio obligada a oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, lo que evidencia que la situación ha trascendido a otras instituciones del Estado.
Obviamente, que ante los hechos alegados la Juzgadora no puede seguir interviniendo con el carácter de Jueza en los asuntos penales donde intervenga el Fiscal de Drogas de Punto Fijo, estado Falcón, antes identificado, por lo cual, las circunstancias de hecho antes señaladas se subsumen en el supuesto o causal de inhibición prevista en el cardinal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así la situación, vistos los argumentos expuestos por la Jueza CARMEN ANA LÓPEZ, en los cuales afirma haber perdido la objetividad para conocer del proceso contenido en el asunto penal N°IP11-P-2012-000177, seguida contra el ciudadano CESAR JESUS SANCHEZ AVILA, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, al manifestar un alto rechazo y desprecio hacia ese funcionario (Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas) y a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de todo juzgador al impartir justicia, esta Alzada estima, que la inhibición planteada por la mencionada Jueza debe ser declarada con lugar, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, cardinal 8. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN efectuada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogada CARMEN ANA LÓPEZ, en el asunto penal N°IP11-P-2012-000177, seguida contra el ciudadano CESAR JESUS SANCHEZ AVILA, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, cardinal 8. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Remítase el presente cuaderno separado de inhibición a la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a fin de que sea agregado al asunto principal antes mencionado. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 11 días del mes de Abril de 2016.
Los Jueces Integrantes de esta Corte de Apelaciones
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE
RHONALD JAIME RAMÍREZ CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZA PROVISORIA
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN N°: IG012016000301
|