REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2014-000003
ASUNTO : IJ01-X-2015-000102

JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición presentada por la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto Nº IP01-P-2012-003473, seguido al ciudadano EMILSON DOMINGO MIQUILENA, conforme a lo establecido en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto el día 15 de Febrero de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:

DEL ACTA DE INHIBICIÓN.
Se observa del acta de inhibición suscrita el 23/11/2015 que la Abogada BELKIS ROMERO, entre otras cosas, explana:

… En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de noviembre de 2015, en horas de Despacho compareció por ante la Secretaría de este Tribunal, la Abogada BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA A CARGO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, para exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 4° en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:

CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. LOS JUECES Y JUEZAS, LOS O LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, SECRETARIOS O SECRETARIAS, EXPERTOS O EXPERTAS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS O RECUSADAS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES:
Omissis…4° POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD...

Y el contenido del artículo 90 del mismo texto legal, refiere:
“INHIBICIÓN OBLIGATORIA. LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUEJE LES RECUSE.
IGUALMENTE LO HARÁN SI SON RECUSADOS O RECUSADAS Y ESTIN DENTE LA CAUSAL INVOCADA.
CONTRA LA INHIBICIÓN NO HABRÁ RECURSO ALGUNO”

En esta misma fecha se le da entrada a la presente causa penal seguida al ciudadano EMILSON DOMINGO MIQUILENA CARIPA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del ciudadano IRIAMBER JOSE BRAVO MAVAREZ (OCCISO), procedente del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción judicial del Estado Falcón, en virtud de la Redistribución por la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por motivo de la Inhibición planteada por el Juez JOSE ANGEL MORALES, Juez Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. En tal sentido, se observa que se designó un Defensor Público Penal, recayendo dicha designación en la persona del ciudadano HELY SAÚL OBERTO REYES en su condición de DEFENSOR PÚBLICO NOVENO PENAL quien ejerce la Defensa Técnica del imputado de autos como se evidencia de los múltiples escritos insertos en el expediente.

Expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 89 del texto adjetivo penal a INHIBIRME por tener AMISTAD con el Abogado HELY SAUL OBERTO REYES, inhibiciones que he presentado con anterioridad ante la Corte de Apelaciones de esta sede judicial y en todas las oportunidades han sido declaradas con lugar y, en tal sentido, se alega lo anterior como consta por el SISTEMA JURIS 2000 como prueba de Cosa Juzgada y, siendo de obligatorio cumplimiento plantear la presente inhibición tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo con toda responsabilidad como operadora de justicia a los fines de garantizarle a las partes involucradas una justicia transparente, sana, equitativa e imparcial a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare por la Corte de Apelaciones con lugar.

En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 89 ordinal 4° y 90 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la creación del cuaderno separado su remisión a la Corte de Apelaciones para su definitiva y se ordena igualmente la remisión de la causa principal a la URDD para ser distribuidas entre los diferentes Tribunales de Control de esta sede judicial.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En inteligencia de esta Sala, se aprecia que la inhibición que efectuó la Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada Belkis Romero de Torrealba, en el expediente Nº IP01-P-2012-003473, lo fue de manera sobrevenida al conocimiento que tuvo del indicado asunto, cuando al momento de constituirse en Sala de Audiencias para efectuar audiencia preliminar en el señalado asunto, que se desarrollaría contra el ciudadano EMILSON DOMINGO MIQUILENA, observó que se encontraba designado como su Defensor Público el Abogado HELY SAÚL OBERTO REYES, quien es su amigo, por lo cual planteó la inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizada la exposición de la jueza inhibida, debe establecerse que el Código Orgánico Procesal Penal consagra la amistad manifiesta como una causal de inhibición y de recusación en el numeral 4° del artículo 89.
En efecto, el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)4 º. …” por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Así mismo prevé el Artículo 90 eiusdem, lo siguiente:

…” Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”

Al invocar la jueza, causal especifica que le impide conocer del asunto que se encuentra sometido a su competencia, debe justificar o describir el por qué su capacidad subjetiva se encuentra afectada, pues es allí donde se refleja el limite de su competencia debido a una causal que le impide juzgar con imparcialidad, verificando esta Sala que en el acta de inhibición indicó que por AMISTAD MANIFIESTA que mantiene con el profesional del derecho ABG. HELY SAÚL OBERTO, quien anteriormente se desempeñaba como Juez Titular de esta Sede Judicial con el cual compartió en múltiples ocasiones a nivel laboral y personal, era el motivo por el cual procedía a plantear la incidencia, la cual, advirtió, ha sido del conocimiento jurídico por parte de la Corte de Apelaciones, la cual en reiteradas oportunidades han sido declaradas CON LUGAR, entendiéndose en este acto como Cosa Juzgada.
Respecto al tema de la inhibición, la Sala de casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, en sentencia No: 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y No: 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, estableció

“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.

Sobre la lectura del señalado aporte jurisprudencial, se observa que en el caso bajo estudio la Jueza del Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón-Coro, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, incrusta su actuar en el contenido del numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando en el acta que suscribe que se inhibe de conocer el asunto penal signado bajo el No: IP01-P-2012-003473, visto que existe un vinculo de amistad manifiesta por parte del Profesional del Derecho HELY SAUL OBERTO REYES con su persona, quien se desempeña en la misma como Abogado Defensor Público Penal del ciudadano acusado, considerando que ese hecho, incluso, ha sido objeto de juzgamiento por esta Sala, lo que la afecta en su imparcialidad a la hora de decidir, imparcialidad ésta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además garantiza los derechos de todos los ciudadanos a ser juzgado por un juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de todos sus derechos constitucionales y procesales, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en el citado artículo del Código Orgánico Procesal, lo que priva a la jueza de poder conocer de la aludida causa.

Siendo ello así, esta Corte de Apelaciones observa que efectivamente existe una causal específica que afecta la capacidad subjetiva de la Jueza inhibida, por lo cual resulta procedente que ante tal declaración que la funcionaria proceda a separarse del conocimiento del asunto, quedando justificada claramente la razón que le impide conocer del asunto, estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar con lugar la inhibición. Así de decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº IP01-P-2012-003473, seguido al ciudadano EMILSON DOMINGO MIQUILENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 cardinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los 12 días del mes de Abril de 2016

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTA


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA

ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG012016000306