REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000297
ASUNTO : IP01-R-2015-000297

JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ

Consta de las actuaciones, que en fecha 21 de Agosto de 2015 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° U-704-2015, de fecha 12 de Agosto de 2015, anexo al cual el Juzgado Único de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, remite el asunto penal N° U-437-2014, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada RACKSELL SALAS VELIZ, Defensora Publica Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en su condición de Abogada Defensora del ciudadano: CELSO MIGUEL HERNANDEZ MIRENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.982.218, contra la sentencia definitiva publicada por el mencionado Tribunal en fecha 27/07/2015, que lo declaró responsable penalmente y lo condenó a cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificados en los artículos 40, 41 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

1.- En fecha 09 de Junio de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, inicio el juicio oral efectuado al ciudadano CELSO MIGUEL HERNANDEZ MIRENA, antes identificado, culminado en fecha 30 de Junio de 2015, declarándolo culpable, imponiéndole la pena de QUINCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE.

2.- En fecha 27 de Julio de 2015 el mencionado Despacho Judicial publica la sentencia definitiva que declaró responsable penalmente al ciudadano CELSO MIGUEL HERNANDEZ MIRENA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificados en los artículos 40, 41 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la notificación de las partes.

3.- En fecha 04 de Agosto de 2015, la Abogada YSBELIA GUADALUPE ROBLES LUGO, Defensora Publica del ciudadano: CELSO MIGUEL HERNANDEZ MIRENA, interpuso recurso de apelación contra la señalada sentencia de condena.

4.- En fecha 07 de Agosto de 2015, el Fiscal Auxiliar Encargado Décimo Noveno del Ministerio Público Abg. RACKSELL SALAS VELIZ dio contestación al recurso de apelación.

5.- En fecha 10 de Agosto de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, le da entrada al recurso y de conformidad con lo establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, espera el vencimiento del lapso de los cinco días a que hace referencia dicho articulo, a los fines de que las partes presenten su respectiva contestación.

6.- En fecha 12 de Agosto de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, ordena remitir el asunto principal y recurso a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en la misma fecha.

7.- En fecha 21 de Agosto de 2015, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose al Juez Ponente al Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ.

8.- En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, presidida por el Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los recursos de apelación ejercidos en materia de delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente recurso de apelación, interpuesto por la Abogada YSBELIA GUADALUPE ROBLES LUGO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano: CELSO MIGUEL HERNANDEZ MIRENA, todos anteriormente identificados, contra la sentencia definitiva publicada por el Juzgado Único de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, que lo declaró responsable penalmente y lo condenó a cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificados en los artículos 40, 41 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 25 días del mes de Abril de 2016.


Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Ponente Jueza Provisoria


JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG012016000316