REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000226
ASUNTO : IP01-R-2015-000226

JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ

Consta de las actuaciones, que en fecha 01 de Julio de 2015 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° 2CO-239-2015, de fecha 09 de Junio de 2015, anexo al cual el Juzgado Segundo de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, remite el asunto penal N° 2CO-5186-2015, por motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados BELKIS MAGDALENO Y JOSE GUERRERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 220.471 y 223.114, con domicilio Procesal en Sanare, Sector el Jabillo Calle Principal, Municipio Silva del Estado Falcón, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano DEIVI RAFAEL ROMERO PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 23.677.111 domiciliado en Barrio Antonio José de Sucre, Calle principal, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 30/04/2015, mediante la cual, Decreto la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 58 numérales 1 y 3 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujeres a un vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUBY DEL CARMEN FLETE DIAZ .

Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:




I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

1.- En fecha 30 de Abril de 2015, el Juzgado Segundo de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, celebro Audiencia Oral de Presentación al Ciudadano DEIVI RAFAEL ROMERO PIÑA, antes identificado, decretándole la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 58 numérales 1 y 3 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujeres a un vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.

2.- En esa misma fecha, el mencionado Despacho Judicial publica la decisión que decreto la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DEIVI RAFAEL ROMERO PIÑA, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 58 numérales 1 y 3 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujeres a un vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.

3.- En fecha 08 de Mayo de 2015, los Abogados BELKIS MAGDALENO Y JOSE GUERRERO, Defensores Privados del ciudadano: DEIVI RAFAEL ROMERO PIÑA, interpuso recurso de apelación contra la señalada decisión.

4.- En fecha 11 de Mayo de 2015, el Juzgado Segundo de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, le da entrada al recurso y ordena emplazar al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico Extensión Tucacas, librando boleta de notificación.

5.- En fecha 02 de Junio de 2015, se da por emplazada la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.

6.- En fecha 05 de Junio de 2015, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público da contestación al recurso de apelación.

7.- En fecha 12 de Agosto de 2015, el Juzgado Segundo de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, ordena remitir el recurso a esta Corte de Apelaciones para su resolución, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en la misma fecha.

8.- En fecha 21 de Agosto de 2015, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose al Juez Ponente RHONALD JAIME RAMÍREZ.

9.- En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de LAS incidencias impugnaticias en materia de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.




DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados BELKIS MAGDALENO Y JOSE GUERRERO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano: DEIVI RAFAEL ROMERO PIÑA, todos anteriormente identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, que le decreto la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 58 numérales 1 y 3 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujeres a un vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 26 días del mes de Abril de 2016.


Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Ponente Jueza Provisoria


JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG012016000320