REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000005
ASUNTO : IP01-R-2016-000005


JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ

Consta de las actuaciones, que en fecha 18 de Enero de 2016 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° 2C-020-2016, de fecha 06 de Enero de 2016, anexo al cual el Juzgado de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, remite el asunto penal N° IP11-P-2015-005261, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM JOSE CORONADO GONZALEZ, Defensor Publico Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en su condición de Defensor del Ciudadano: KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.860.773, contra la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2015, y publicada en fecha 23 de Octubre de 2015, por el mencionado Tribunal, mediante la cual, decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez Suplente Abg. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA.
En fecha 18 de Febrero de 2016, se aboca al conocimiento del presente asunto el Abg. RHONALD JAIME RAMIREZ, en su condición de Juez Ponente, en virtud de que se encontraba en el disfrute de sus vacaciones legales y correspondientes.


Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:




I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

1.- En fecha 19 de Octubre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, celebro Audiencia de Presentación al Ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, antes identificado, decretándole, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

2.- En fecha 23 de Octubre de 2015 el mencionado Despacho Judicial publica la decisión que decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Ciudadano KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ordenando la notificación de las partes.

3.- En fecha 02 de Noviembre de 2015, el Abogado WILLIAM JOSE CORONADO GONZALEZ, Defensor Publico del ciudadano: KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, interpuso recurso de apelación contra la señalada decisión.

4.- En fecha 24 de Noviembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, le da entrada al recurso y ordena emplazar a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para la contestación, librando boleta de emplazamiento.

5.- En fecha 09 de Diciembre de 2015, es emplazada la Representación del Ministerio Público.

6.- En fecha 11 de Diciembre de 2015, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación.

7.- En fecha 05 de Enero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, ordena remitir el Recurso de Apelación a esta Corte de Apelaciones para la resolución del mismo, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en fecha 06 de enero de 2016.

8.- En fecha 18 de Enero de 2016, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose al Juez Ponente.

9.- En fecha 10 de Febrero de 2016, esta Corte de Apelaciones Admite el Recurso de Apelación.

10.- En fecha 18 de Febrero de 2016, se aboca al conocimiento del presente asunto el Abg. RHONALD JAIME RAMIREZ, en su condición de Juez Ponente, en virtud de que se encontraba en el disfrute de sus vacaciones legales y correspondientes.

11.- En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM JOSE CORONADO GONZALEZ, en su condición de Defensor Publico del ciudadano: KEINERTH ALEXANDER VILLANUEVA ZAVALA, todos anteriormente identificados, contra la decisión publicada por el Juzgado de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 26 días del mes de Abril de 2016.

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Ponente Jueza Provisoria

JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG01201600319