REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006280
ASUNTO : IP01-X-2015-000034

JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ

Consta de las actuaciones, que en fecha 15 de Mayo de 2015 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° ICV/1017/2015, de fecha 22 de Abril de 2015, anexo al cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remite el asunto N° IP01-X-2015-000034, por motivo de la recusación interpuesta por el Abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.837, en su condición de defensor privado de del Ciudadano: OCTAVIANO RAMON CRUZ GONZALEZ, plenamente identificado en el asunto IP01-P-2011-003080, contra el Abogado VICTOR PUÉMAPE MARIN, Juez del mencionado Tribunal.

Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

1.- En fecha 17 de Abril de 2015, el Abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, Defensor Privado del ciudadano: OCTAVIANO RAMON CRUZ GONZALEZ, interpuso recusación contra el Abogado VICTOR PUEMAPE MARIN, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial.

2.- En fecha 14 de Septiembre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la recusación y ordena elaborar la correspondiente carátula y lo coloca a la vista del Juez a los fines legales consiguientes.

3.- En fecha 21 de Abril de 2015, el Abogado VICTOR PUEMAPE MARIN, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, dio contestación a la recusación presentada por el Abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO.

4.- En fecha 22 de Abril de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, libró oficio de remisión del presente asunto, a los fines de su distribución a esta Corte de Apelaciones.

5.- En fecha 15 de Mayo de 2015, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose Juez Ponente al Juez RHONALD JAIME RAMÍREZ.

6.- En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016, de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los asuntos seguidos en materia de delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo de la recusación interpuesta por el Abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: OCTAVIANO RAMON CRUZ GONZALEZ, todos anteriormente identificados, contra el Abogado VICTOR PUEMAPE MARIN, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 26 días del mes de abril de 2016.


Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Ponente Jueza Provisoria


JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG012016000322