REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000425
ASUNTO : IP01-R-2015-000425
JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ FERRER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 13.417.270, Abogada en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nro. 168.125, con domicilio Procesal Urbanización Cruz Verde, Calle Once, Sector 05 casa numero 04, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORILLO HERNANDEZ, HILDEMARO JESUS COLINA PRIMERA Y ROMEL ENRIQUE MONASTERIO GUSTI, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° 11.472.562, 9.924.321 y 11.638.979, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 09 de Agosto del 2015 y Publicada en fecha 12 de Agosto del 2015, por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante la cual, Decreto la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus defendidos, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley contra la corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ingreso que se dio en este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2015, designándose como Juez Ponente al Abg. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem en virtud de que ejercicio el recurso el 18/08/2015 esto es al 04 día hábil siguiente de la publicación de auto recurrido, asimismo observo esta sala, que fue emplazada la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico dándose por emplazada en fecha 31/08/2015 no ejerció contestación alguna del recurso presentado, por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.
Las Jueces y el Juez de la Corte,
Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta
Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ Abogada CARMEN ZABALETA Provisorio y Ponente Juez Provisoria
Abogada JENNY OVIOL
La Secretaria
RESOLUCIÓN: IG012016000328
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