REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000069
ASUNTO : IP01-R-2016-000069

JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO TROMPIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.182.510, de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 153.927, con Domicilio Procesal en la ciudad de Puerto Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcón, en el Sector Quebrada de Hutten, Av. Principal, Local 1, oficina 1, Municipio Zamora, Estado Falcón, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS LUGO CHACON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 14.243.180, contra la decisión de fecha 03 de Noviembre del 2015 y Publicada en fecha 06 de Noviembre del 2015, por el Abogado Armando Núñez Franco, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, mediante la cual, Decreto la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ante mencionado, por la presunta comisión del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el articulo 154 de la ley de Drogas, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, Tipificado en el articulo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción.
En fecha 16 de Marzo de 2016 se le dio entrada al presunto asunto designadote como ponente al abogado: RHONALD JAIME.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem en virtud de que ejercicio el recurso el 13/11/2015 esto es al 5 día hábil siguiente de la publicación de auto recurrido, asimismo observo esta sala, que fue emplazada la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico dándose por emplazada en fecha 01/02/2016 no ejerció contestación alguna del recurso presentado, por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

Las Jueces y el Juez de la Corte,

Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta



Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ Abogada CARMEN ZABALETA
Provisorio y Ponente Juez Provisoria



Abogada JENNY OVIOL RIVERO
La Secretaria


RESOLUCIÓN: IG012016000329