REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000254
ASUNTO : IP01-R-2015-000254
JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA
Consta de las actuaciones, que en fecha 20 de Julio de 2015 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio Nº 3C-1545-2015, de fecha 26 de 06-15, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Falcón, Extensión Punto Fijo , remite el asunto penal Nº IP11-P-2015-001153, por motivo del recurso de apelación de auto ejercido por la Abogada DENA JIMENEZ, Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, en su condición de defensora del ciudadano LEONARDO MANUEL MELENDEZ ARRAIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.979.689, contra el auto dictado en fecha 03 de Abril de 2015 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó medida judicial preventiva de libertad al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 concatenado con el artículo 68 circunstancia agravante del ordinal 2 de la LEY ORGANICA PARA EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA CASTRO
En fecha 6 de Agosto de 2015, se admite el recurso de apelación propuesto por la Abogada DENA JIMENEZ, Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, en su condición de defensora del ciudadano LEONARDO MANUEL MELENDEZ ARRAIZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 concatenado con el artículo 68 circunstancia agravante del ordinal 2 de la LEY ORGANICA PARA EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA CASTRO.
Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución Nº 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada DENA JIMENEZ, Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, en su condición de defensora del ciudadano LEONARDO MANUEL MELENDEZ ARRAIZ, contra el auto dictado en fecha 03 de Abril de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó medida judicial preventiva de libertad al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 concatenado con el artículo 68 circunstancia agravante del ordinal 2 de la LEY ORGANICA PARA EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA CASTRO
En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución Nº 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 04 días del mes de Abril de 2016.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Provisoria
Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Jueza Provisoria y Ponente
JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN N°: IG012016000267
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