REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002272
ASUNTO : IP01-P-2016-002272
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: JESUS ANTONIO NAVA MARTINEZ Y NEREYDA DEL CARMEN MARTINEZ .Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 9 de Abril de 2016, siendo las 8:10 horas de la noche; se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, y la secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS, y el alguacil asignado a la sala, hora fijada por el Tribunal a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° Del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, y los imputados JESUS ANTONIO NAVA MARTINEZ Y NEREYDA DEL CARMEN MARTINEZ. Seguidamente se le pregunto al ciudadano si tenían abogado de confianza, manifestando que si compareciendo la defensa privada ABG. CARLOS RAMOS. se juramenta por auto separado. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversaran con sus Defendidos. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 21º del Ministerio Público, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de los imputados, mediante el cual no se le imputa delito alguno, en virtud de no poder determinar a cual de los ciudadanos aprehendidos pertenecía la sustancia incautada y solicita la LIBERTAD PLENA es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, se hace pasar al estrado al primero de los imputados, quien queda identificado de la siguiente manera: JESUS ANTONIO NAVA MARTINEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.616.426, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-06-1988, soltero, de oficio obrero, residenciado en el sector La Florida, calle Libertad, casa numero 8, de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0416-16-31422. NEREYDA DEL CARMEN MARTINEZ Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.801.315, Venezolano, de 49, años de edad, soltero, de oficio del hogar, residenciado en el sector La Florida, calle Libertad, casa numero 8, de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0416-16-31422.El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada, quien expuso “No me opongo a la solicitud presentada por la representación fiscal, en virtud de que se encuentra ajustada a derecho la solicitud, asimismo solicito copias del presente asunto es todo”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal y decreta a los ciudadanos JESUS ANTONIO NAVA MARTINEZ Y NEREYDA DEL CARMEN MARTINEZ. SEGUNDO: Líbrese la respectiva boletas de libertad a los ciudadanos. TERCERO: Se acuerda seguir por el procedimiento ordinario. CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 8:20 de la tarde, se concluye el acto. Es todo, terminó y firman.
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1, 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos: JESUS ANTONIO NAVA MARTINEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.616.426, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-06-1988, soltero, de oficio obrero, residenciado en el sector La Florida, calle Libertad, casa numero 8, de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0416-16-31422 Y NEREYDA DEL CARMEN MARTINEZ Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.801.315, Venezolano, de 49, años de edad, soltero, de oficio del hogar, residenciado en el sector La Florida, calle Libertad, casa numero 8, de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0416-16-31422.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos: JESUS ANTONIO NAVA MARTINEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.616.426, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-06-1988, soltero, de oficio obrero, residenciado en el sector La Florida, calle Libertad, casa numero 8, de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0416-16-31422 Y NEREYDA DEL CARMEN MARTINEZ Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.801.315, Venezolano, de 49, años de edad, soltero, de oficio del hogar, residenciado en el sector La Florida, calle Libertad, casa numero 8, de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0416-16-31422. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: JESUS ANTONIO NAVA MARTINEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.616.426, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-06-1988, soltero, de oficio obrero, residenciado en el sector La Florida, calle Libertad, casa numero 8, de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0416-16-31422 Y NEREYDA DEL CARMEN MARTINEZ Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.801.315, Venezolano, de 49, años de edad, soltero, de oficio del hogar, residenciado en el sector La Florida, calle Libertad, casa numero 8, de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0416-16-31422. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal y decreta a los ciudadanos JESUS ANTONIO NAVA MARTINEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.616.426, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-06-1988, soltero, de oficio obrero, residenciado en el sector La Florida, calle Libertad, casa numero 8, de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0416-16-31422 y NEREYDA DEL CARMEN MARTINEZ Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.801.315, Venezolano, de 49, años de edad, soltero, de oficio del hogar, residenciado en el sector La Florida, calle Libertad, casa numero 8, de Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0416-16-31422. LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Líbrese la respectiva boletas de libertad a los ciudadanos JESUS ANTONIO NAVA MARTINEZ Y NEREYDA DEL CARMEN MARTINEZ. TERCERO: Se acuerda seguir por el procedimiento ordinario. CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS.
Resolución N° PJ0012016000088
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